¿Cuál es el tratamiento tributario de un préstamo de dinero de un accionista a la empresa destinado a la adquisición de una maquinaria?

AutorMario Alva Matteucci
Páginas149-154
¿Cuál
es
el
tratamiento
tributario
de
un
préstamo
de
dinero
de
un
accionista
a
la
empresa
destinado
a
la
adquisición
de
una
maquinaria?
Mario
Alva
Matteucci*
Al inicio las
empresas
y
sus
operaciones
casi
siempre
requieren
contar
con
liquidez,
motivo
por
el
cual
es
común
que
estas
reciban
préstamos
de
sus
accionistas,
comúnmente
mayoritarios,
con
la
finalidad
que
se
adquieran
bienes
de
capital
para
el
funcionamiento
de
los negocios.
A
veces
las
condiciones
del
préstamo
pactadas
por
el socio
otorgan
un
plazo
de
"apoyo"
a la
empresa
de
la
cual
es
parte,
otorgándose
inclusive
periodos
de
gracia,
existiendo
además
una
generación
de
intereses al
vencimiento
de
dicho
período,
motivo
por
el
cual
en
el
presenta
trabajo
se
analizará
cual
es
el
tratamiento
tributario
que
se
debe
considerar
en
caso
existan
prestamos
de
los
socios
(asumiendo
para
efectos
didácticos
que
se
trata
de
un
socio
mayoritario
propietario
de
más
del
50%
del
accionariado
de
la
empresa),
tomando
como
especial referencia a las reglas
del
valor
de
mercado,
de
acuerdo
a lo
establecido
en
la Ley
Debemos
verificar el
tratamiento
tributario
aplicable
al
presente
caos,
de
allí
es
que
surgen
las
siguientes
interrogantes:
¿Se
debe
emitir
el
comprobante
de
pago
que
justifique el
pago
de
los
intereses?, ¿Ésta
operación
se
encuentra
inafecta
del IGV?, ¿Se
debe
efectuar
alguna
retención
sobre
los intereses pactados?, ¿Existe
algún
formato
que
contemple
este caso?
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo 24°
del
aprobado
mediante
normas
modificatorias,
se
establecen
una
serie
de
supuestos
en
los cuales
se
entiende
que
dos
o
más
personas,
empresas
o
entidades
califican
como
partes
vinculadas.
Entre
todos
los
supuestos
allí
mencionados,
nos
percatamos
que
el
señalado
en
el
numeral1)
del
artículo
24°
citado
anteriormente
determina
que
se
entiende
la vinculación
cuando
una
persona
natural
o jurídica
posea
más
del
treinta
(30%) del capital
de
otra
persona
jurídica,
directamente
o
por
intermedio
de
un
tercero.
Este
supuesto
es
aplicable
en
el caso
planteado
por
la
empresa
respecto
a la
vinculación
existente
entre
su
socio
mayoritario
y
ésta
respecto
de
una
operación
de
financiamiento, al
pertenecer
al
mismo
más
del
50%
de
las acciones
de
la
empresa.
Al
presentarse
entonces,
el
supuesto
de
vinculación
económica
entre
el socio y la
empresa,
se
deben
aplicar
en
todos
los
casos
que
existan
relaciones
comerciales
entre
ellos el
determinado
valor
de
mercado
y
no
el
valor
pactado
entre
las
partes,
que
en
muchos
casos
es
acordado
que
sea
inferior al valor
de
mercado,
obviamente
en
perjuicio
del
fisco y
generando
una
posible
contingencia
tributaria
a las
partes
contratantes,
debido
a
que
posteriormente
y
en
un
proceso
de
fiscalización, la
Administración
Tributaria
puede
efectuar
ajustes
al
valor
de
la
transacción
comercial
celebrado
entre
las
partes
vinculadas
económicamente.
De este
modo,
conforme lo
determina
el literal
e)
del artículo 32-A
de
la Ley
el ajuste
del
valor
asignado
por
la
Administración
Tributaria o el
contribuyente
surte
efecto
tanto
para
el
transferente
como
para
el
adquirente,
siempre
que
éstos se
encuentren
domiciliados
o
constituidos
en
el país.
Asimismo,
el
ajuste
por
aplicación
de
la
valoración
de
mercado
se
imputará
al ejercicio
gravable
en
el
que
se
realizaron
las
operaciones
con
partes
vinculadas
o
con
residentes
en
países
o
territorios
de
baja o
nula
imposición.
Tal
como
lo establece el
artículo
32° del Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
179-2004-
EF,
en
los
casos
de
ventas,
aportes
de
bienes
y
demás
transferencias
de
propiedad,
de
prestación
de
servicios
y
cualquier
otro
tipo
de
transacción
a
cualquier
título!, el
valor
asignado
a los bienes,
Abogado
de
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
"Profesor
del
Post Título
en
Tributación"
de
la Pontificia
Universidad
Ca-
tólica
del
Perú. Maestrista
en
Contabilidad
con
mención
en
Política y Tributaria
de
la
Universidad
Nacional
Mayor
de
San
Marcos.
Profesor
de
la Especialización
en
Tributación
del
CEUPS
de
Contabilidad
de
la UNMSM. Profesor
del
Curso
"Código
Tributario
-Principios
Generales"
de
la Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Nacional
Mayor
de
San
Marcos.
Autor
de
artículos
para
revistas universitarias y profesionales sobre
diversos
temas
tributarios. Expositor
del
Programa
de
Especialización
en
Imposición
al
Consumo-
PEIC
organizado
por
la SUNAT.
Actualmente
es
Supervisor
tributario
del
Estudio
Caballero Bustamante.
Como
se observa, la
mención
a los
supuestos
en
los cuales se
debe
utilizar el
valor
de
mercado
es
totalmente
genérica,
permitiendo
un
margen
totalmente
amplio
a favor
de
la
Administración
Tributaria.

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