La emergencia y su proyección a los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios públicos

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas533-555
La emergencia y su proyección a los contratos 533
1. CONTEXTO HISTÓRICO INSTITUCIONAL
Hasta aquí, hemos desarrollado los lineamientos que hacen a los contratos
que tienen por objeto la prestación de servicios públicos, en épocas de
normalidad.
Sin embargo, en los últimos años, se alteró dicho escenario y el Con-
greso declaró la emergencia en múltiplesoportunidades. Así, durante la pre-
sidencia de Menem se dictaron las leyes 23.696 y 23.697, de emergencia ad-
ministrativa y económica, respectivamente; en la presidencia de de la Rúa, se
sancionó la ley 25.344, de emergencia económico-f‌i nanciera; bajo la presiden-
cia provisional de Duhalde, la ley 25.561, de emergencia pública y reforma
del régimen cambiario; f‌i nalmente en la de Kirchner, se mantuvo la vigencia
de esta última ley y se dictaron las leyes 25.820 y 25.972, de extensión del
plazo de la emergencia.
De cara a ese contexto, cabe preguntarse si no ha sido, incluso, el pro-
pio Estado1 el que ha contribuido a crear —por acción u omisión— las condi-
ciones que, a su turno, impidieron la marcha correcta y aún la subsistencia de
sus principales instituciones.
La experiencia ha venido a demostrar que los éxitos económicos ini-
ciales logrados a partir del proceso de reforma del Estado de la década del
‘90 no fueron acompañados por políticas públicas coherentes con la trans-
formación operada a nivel internacional, esto es, con las pautas de la globa-
lización económica del mundo. Porque no obstante el éxito2 alcanzado por la
1 Señala Pérez Hualde que, con relación a la emergencia declarada por la ley 25.561, “se
trata de una maraña de causas, algunas de ellas atribuibles a las mismas autoridades
y sus estrategias políticas desarrolladas para enfrentar la crisis, en algunos casos, y, en
otro, a los avatares del fracaso de un plan político y económico en el que se persistió
más allá de las permanentes manifestaciones que ponían en evidencia su falta de ade-
cuación a la rea li dad argentina”; ampliar en PÉREZ HUALDE, Alejandro, Renegociación de
contratos públicos, LexisNexis - Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002, p. 15.
2 Conf. PÉREZ HUALDE, Alejandro, Renegociación de contratos..., cit., p. 21, donde se detiene
en “la convicción generalizada de que los contratos del Estado, vinculados a servicios
públicos (...) celebrados en la última década lo han sido en condiciones de altos niveles de
corrupción política y administrativa y (...) se han traducido en márgenes extraordinarios
de utilidad para las empresas cocontratantes particulares. Sobre la fundada sospecha
CAPÍTULO IV
LA EMERGENCIA Y SU PROYECCIÓN A LOS CONTRATOS QUE TIE-
NEN POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Juan Carlos Cassagne
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sustitución de las anquilosadas empresas estatales como principales gestoras
de los servicios públicos, la ausencia de una estrategia y acción global orde-
nadas, en materia de gasto público, políticas cambiaria y f‌i nanciera, unida a
la destrucción de los ciclos económicos de intercambio comercial (lo que se
advirtió oportunamente en los desequilibrios de la balanza de pagos) y a la
falta de una política socio-económica que paliara el proceso de desocupación
y subocupación (debido en gran parte a las mayores ef‌i ciencias producidas
en los sectores que fueron objeto de la transformación) provocó una crisis sin
precedentes en nuestra historia que se proyectó al plano político, al económi-
co y al social.
2. LAS INVERSIONES ANTE LA PERMANENTE EMERGENCIA. UNA
TRANSICIÓN
Lejos estamos de pretender describir, en este capítulo, lo bueno y lo
malo de la reforma del Estado iniciada en 1989, y menos aún, de las políticas
f‌i scal y monetaria seguidas por los distintos gobiernos que la ejecutaron. Pero
hay algunos hechos que, no obstante parecer def‌i nitivamente anclados en el
pasado y casi borrados de la memoria colectiva, han vuelto a resurgir con una
fuerza y extensión extraordinarias.
Lo cierto es que, fuera de otros vicios que anidan tanto en los
gobernantes de turno como en la sociedad misma, el sistema legal ar-
gentino parece haber transitado, en los períodos constitucionales que
siguieron al retorno de la democracia, por un estado de emergencia
permanente3, que ha terminado por minar las bases en que se apoyaban
las instituciones.
de la presencia de grandes sumas entregadas en carácter de coimas a funcionarios por
las empresas hoy concesionarias, se asienta una de las más importantes dif‌i cultades...”
(la bastardilla es del original).
3 La literatura sobre la emergencia ha sido en los últimos años tan nutrida como
constante; véase además de los citados en el curso de este trabajo, entre otros:
CASSAGNE, Juan Carlos, “Los contratos públicos y la reciente Ley de Emer-
gencia”, REDA, nro. 39, LexisNexis - Depalma, Buenos Aires, pp. 131/140;
BIANCHI, Alberto B., “La Corte Suprema ha establecido su tesis oficial sobre la
emergencia económica”, LL 1991-C-141; HALPERIN, David - CANOSA, Armando N. -
MARTORELLO, Beatriz R., Emergencia económica. Ley 25.344, Errepar, Buenos Aires, 2001.
___Asimismo, pueden verse: MILJIKER, María E. (coord.), El derecho administrativo de
la emergencia I, Fundación Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2002; AHE, Dafne
(coord.), El Derecho Administrativo de la emergencia II, Fundación Derecho Adminis-
trativo, Buenos Aires, 2002; ALANIS, Sebastián (coord.), El Derecho Administrativo de
la emergencia III, Fundación Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2003; SCHEIBLER,
Guillermo (coord.), El Derecho Administrativo de la emergencia IV, Fundación Derecho
Administrativo Buenos Aires, 2004; GORDILLO, Agustín (dir.), El contrato administrativo

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