Las sanciones administrativas

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas559-581
Las sanciones administrativas 559
1. DIFERENTES SANCIONES QUE APLICA LA ADMINISTRA-
CIÓN: LAS SANCIONES PENALES ADMINISTRATIVAS Y SU
TRASCENDENCIA
Como ha puntualizado García Pullés, existen pluralidad de formas me-
diante las cuales la Administración expresa su potestad sancionato-
ria1. El estudio de las sanciones que aplica la Administración Pública a los
particulares en ejercicio de los poderes que emanan de las potestades que
le atribuye el ordenamiento o que emanan de un víncu lo jurídico conven-
cional concertado en el marco del llamado régimen exorbitante2 consti-
tuye otro de los capítulos centrales de la denominada parte dinámica del
Derecho Administrativo.
En ese ámbito, una de las primeras cuestiones que se plantea es la re-
lativa a la naturaleza del ilícito objeto de la sanción y, en segundo lugar, lo
concerniente a los principios aplicables en materia sancionatoria, que abor-
daremos más adelante.
Por de pronto, en la doctrina se ha tratado de distinguir el ilícito penal,
tanto del ilícito civil como del administrativo, sobre la base de que la diferen-
cia se encuentra en la vulneración del ordenamiento que resulta infringido
en cada caso3.
Pero la clave para resolver este problema no hace a esa conclusión, bas-
tante elemental por cierto, en razón de que el ordenamiento administrativo
actúa como centro de conf‌l uencia de diferentes especies de sanciones. Así,
mientras existe un tipo de sanción que tiene por objeto la retribución del daño
o perjuicio que se causa al Estado, de naturaleza eminentemente patrimonial,
al lado de ésta (llamada también civil) la Administración pone en marcha
1 GARCÍA PULLÉS, Fernando R., “La potestad sancionatoria de la Administración Pública
y la reforma de la Constitución Nacional”, Documentación Administrativa, nro. 267-268,
INAP, Madrid, 2003/2004, pp. 501/524.
2 Ampliar en ROCHA PEREYRA, Gerónimo, “Sobre el Derecho Administrativo sancionador
(las sanciones administrativas en sentido estricto)”, REDA, nro. 43, LexisNexis - De-
palma, Buenos Aires, 2003, pp. 123/161, esp. pp. 142 y ss.
3 MONTORO PUERTO, Miguel, La infracción administrativa. Características, manifestaciones y
sanción, Nauta, Barcelona, 1965, pp. 116/118.
CAPÍTULO V
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Juan Carlos Cassagne
560
mecanismos represivos y preventivos4 que tienden a sancionar tanto el in-
cumplimiento del deber de los particulares de contribuir o colaborar con la
Administración —deber que imponen las leyes por razones concernientes al
bien común o interés general— como las infracciones al orden público, cuya
protección la ley conf‌i ere primariamente a la Administración. Estas últimas
constituyen sanciones penales administrativas, por su evidente sustancia puniti-
va y la circunstancia de regirse parcialmente por las normas y principios del
Derecho Administrativo.
Las sanciones penales-administrativas se pueden clasif‌i car conforme
a la materia en que se imponen y así existen desde las sanciones de policía
general y especial —incluidas las relativas a la policía que el Estado ejerce
sobre los bienes del dominio público— hasta las sanciones de naturaleza tri-
butaria, cuyo estudio se ha independizado actualmente del Derecho Penal
administrativo, aun cuando su naturaleza punitiva5 torna aplicables una se-
rie de principios penales, especialmente los que emergen de las disposiciones
generales del Código Penal.
Lo contrario ocurre en materia de sanciones civiles o patrimoniales apli-
cadas por la Administración, donde las reglas generales que gobiernan el
procedimiento administrativo contienen suf‌i cientes garantías para el parti-
cular o administrado, compatibles con los intereses cuya tutela procura el
ordenamiento.
En lo que respecta a las sanciones disciplinarias, ellas nacen del poder de
supremacía especial que posee la Administración en la relación de empleo
público, instituida con la f‌i nalidad de mantener la continuidad del servicio
a su cargo y, en general, de proteger su estructura organizativa, tanto perso-
nal como patrimonial6. Esta peculiaridad explica por qué motivo, si bien las
sanciones disciplinarias ostentan también, en algunos casos, una sustancia
represiva, no se aplican a ellas, estrictamente, algunos de los principios del
4 Para Garrido Falla la sanción constituye un medio represivo que se distingue de la
coacción en que mientras la primera se pone en marcha porque la obligación no se
ha cumplido la segunda se encamina al cumplimiento de lo ordenado en contra de la
voluntad del obligado a ello (conf. GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado de Derecho Admi-
nistrativo, 10ª ed., t. II, Tecnos, Madrid, 1987, p. 137).
5 Véase GARCÍA BELSUNCE, Horacio A., “Régimen penal tributario. Concurso de sanciones”,
LL 1990-C-918, sostiene que el ilícito tributario posee naturaleza penal no obstante que
la sanción es administrativa.
6 BARO, Daisy, La relación de empleo público, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos
Aires, 1982, p. 50, considera que la falta disciplinaria es “todo acto realizado por un
funcionario, susceptible de causar daño directa o indirectamente al funcionamiento
del servicio público”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR