RESOLUCION N° 811-2014 - Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Puno

Fecha de publicación10 Febrero 2014
Fecha de disposición10 Febrero 2014
Lunes 10 de febrero de 2014
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Año XXXI - Nº 12751
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en
la importación de plantas de frambueso de origen y
procedencia EE.UU. 516548
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 049-2014-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representante del Ministerio a la Confederación Suiza, en
comisión de servicios 516549
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Res. Nº 0798-2014-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Protocolo
para la implementación de la canasta básica de raciones
y productos y las Bases del Proceso de Compra de
Canasta Básica de productos y raciones para la atención
del Servicio de Alimentación Escolar 2014 del PNAE Qali
Warma 516549
SALUD
R.M. Nº 112-2014/MINSA.- Disponen la aplicación
del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y
Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional
de Salud del Niño - San Borja 516550
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 057-2014-MTC/02.- Autorizan viajes de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios 516551
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 775-2014.- Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de agencia y of‌i cina especial ubicadas en el
distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima 516552
Res. Nº 811-2014.- Autorizan a Financiera Edyf‌i car
S.A. la apertura de of‌i cinas especiales ubicadas en los
departamentos de La Libertad y Puno 516553
Res. Nº 812-2014.- Autorizan a Financiera Edyf‌i car S.A.
el traslado de agencias ubicadas en el departamento de
Lima y en la Provincia Constitucional del Callao 516553
Res. Nº 886-2014.- Modif‌i can entrada en vigencia de
la Res. Nº 5389-2013 que aprobó el Reglamento de
Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
aplicable a las empresas que explotan juegos de casino
y/o máquinas tragamonedas 516553
Res. Nº887-2014.- Aprueban modif‌i cación del
procedimiento Nº 78 “Registro de Fideicomisos en la
Central de Riesgos” del TUPA de la SBS 516555
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Ordenanza Nº 001-2014-GR.CAJ-CR.- Aprueban
Reglamento de Organización y Funciones ROF de la
Dirección Regional de Agricultura 516555
Ordenanza Nº 002-2014-GR.CAJ-CR.- Aprueban Cuadro
para Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional
de Agricultura 516556
Ordenanza Nº 003-2014-GR.CAJ-CR.- Declaran el 3 de
enero como el “Día de Cajamarca” y “Día Cívico Cultural”
516557
Ordenanza Nº 004-2014-GR.CAJ-CR.- Aprueban la
Agenda Temática Regional de Investigación en Mortalidad
Materna 516558
R.D. Nº 192-2013-GR-CAJ-DREM.- Disponen publicar
relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de octubre de 2013 516559
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 414/MM.- Modif‌i can la Ordenanza
Nº 389/MM que regula las licencias de funcionamiento,
autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y
autorizaciones temporales en el distrito 516560
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 361-MSI.- Establecen disposiciones para
la realización de Matrimonio Civil Comunitario 516561
R.A. Nº 037.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad
de aprobar modif‌i caciones presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático, para el ejercicio f‌i scal 2014
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Sumario
El Peruano
Lunes 10 de febrero de 2014
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de plantas de frambueso
de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
23 de enero de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 012-2013-AG-SENASA-DSV/
SARVF de fecha 06 de junio de 2013, el cual, al identif‌i car
y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas
reglamentadas al país, propone el establecimiento de
requisitos f‌i tosanitarios de plantas de frambueso (Rubus
idaeus L.) de origen y procedencia EEUU, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales de empaque,
embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos,
se sujetarán a las disposiciones que establezca, en
el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
f‌i to y zoosanitarios en el Diario Of‌i cial El Peruano y se
notif‌i carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que se debe
cumplir para la importación al país de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, serán
aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea
Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-
2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario, donde están agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario se encuentra en
forma ascendente;
Que, ante el interés de la empresa Finca Tradiciones
S.A.C. en importar a nuestro país plantas de frambueso
(Rubus idaeus L.) de origen y procedencia EEUU; la
Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del
SENASA, inició el respectivo estudio con la f‌i nalidad de
establecer los requisitos f‌i tosanitarios para la importación
del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución
Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de plantas
de frambueso (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia
EEUU de la siguiente manera:
1. Que el envío deberá contar con el Permiso
Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a
la certif‌i cación y embarque en el país de origen o
procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1. Declaración Adicional
2.1.1. Producto encontrado libre de: Arabis mosaic
virus, Cherry leaf roll virus, Chery rasp leaf virus, Black
raspberry necrosis virus, Raspberry bushy dwarf virus,
Raspberry leaf curl virus y Rubus yellow net virus
(corroborado mediante análisis de laboratorio).
2.1.2. Producto libre: Panonychus ulmi, Tetranychus
turkestani, Acalitus essigi, Eotetranychus carpini,
Phyllocoptes gracilis, Tetranychus mcdanieli, Anthonomus
signatus, Nemocestes incomptus, Otiorhynchus
ovatus, O. rugosostriatus, O. singularis, O.sulcatus,
Parthenolecanium persicae, Pennisetia marginata,
Philaenus spumarius, Pseudomonas syringae pv. syringae,
Erwinia amylovora, Rhizobium rhizogenes, R. rubi,
Rosellinia necatrix, Phytophthora fragariae, Phytophthora
megasperma, Phytophthora cryptogea, Peronospora
sparsa, Sphaerotheca macularis, Botryosphaeria dothidea,
Didymella applanata, Elsinoë veneta, Phragmidium
rubi-idaei, Pucciniastrum americanum, Longidorus spp.,
Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus y Xiphinema
diversicaudatum.
2.1.3. Si el material procede del condado de Napa
y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano
y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2.
la siguiente declaración adicional: El producto ha sido
inspeccionado y encontrado libre de Lobesia botrana.
2.2. Tratamiento de pre embarque con:
2.2.1. Inmersión en abamectin 0.018 ‰ + clorpirifos
0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole
1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o
2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción
equivalente.
3. Las plantas deberán venir en estado dormante sin
hojas y sin signos visibles de crecimiento activo.
4. El sustrato en que se acondiciona las plantas debe
estar libre de plagas, cuya condición será certif‌i cada por
la ONPF del país de origen y consignada en el Certif‌i cado
Fitosanitario.
5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de cualquier material extraño al producto.
6. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada
vigente.
7. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA, con el f‌i n de descartar
la presencia de plagas enunciadas en la declaración
adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá
una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho
lapso, el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones
obligatorias para el seguimiento de la cuarentena
posentrada, y a una (01) inspección obligatoria f‌i nal para
el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino f‌i nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1048130-1

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