ORDENANZA N° 001-2014-GR.CAJ-CR - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Agricultura

Fecha de publicación10 Febrero 2014
Fecha de disposición10 Febrero 2014
El Peruano
Lunes 10 de febrero de 2014 516555
Con relación al registro de ganadores de premios
# INFRACCIÓN SANCIÓN
27. No poner a disposición y/o remitir el registro de
ganadores de premios a la DGJCMT y/o a la UIF-
Perú.
Multa
10 UIT
28. Eliminar o excluir del registro de ganadores de
premios a algún cliente ganador. Multa
15 UIT
29. No contar con el registro de ganadores de
premios. Multa
20 UIT
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
Con relación al deber de reserva
# INFRACCIÓN SANCIÓN
01 Transgredir el deber de reserva establecido por
el marco legal vigente, poniendo en conocimiento
de cualquier persona, entidad u organismo, bajo
cualquier medio o modalidad, el hecho de que
alguna información haya sido solicitada por la
UIF-Perú o haya sido proporcionada a esta.
Multa
30 UIT
1048347-1
Aprueban modificación del
procedimiento Nº 78 “Registro de
Fideicomisos en la Central de Riesgos”
del TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 887-2014
Lima, 5 de febrero de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 11-2014-DOC, relacionado con la
modif‌i cación del procedimiento administrativo Nº 78 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
la Superintendencia; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye
procedimientos con Derecho de Tramitación;
Que, como consecuencia del requerimiento
de Secretaría General para que se modif‌i que el
procedimiento TUPA N° 78 “Registro de Fideicomisos en
la Central de Riesgos”, se ha establecido el cambio de la
Autoridad Competente del Intendente del Departamento
de la Central de Riesgos de la Superintendencia Adjunta
de Riesgos al Jefe del Departamento de Registros de
Secretaría General con la f‌i nalidad de unif‌i car todos los
registros en una sola unidad especializada;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le conf‌i ere
el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley
Nº 27444, aprobar las modif‌i caciones del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modif‌i cación del
procedimiento Nº 78 “Registro de Fideicomisos en la
Central de Riesgos”, del TUPA de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente
Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo 004-2008-PCM reglamento de la Ley Nº
29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1048124-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones ROF de la Dirección
Regional de Agricultura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N°
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo para
su administración económica y f‌i nanciera un pliego
presupuestal;
Que, el artículo 9° numeral 9.2. de la Ley N° 27783
en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos
regionales tienen la facultad de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad;
Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
las funciones generales de los Gobiernos Regionales
se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico
establecido por la Constitución Política del Perú, Ley
de Bases de Descentralización y demás Leyes de la
República. El literal a, del artículo acotado señala
que los gobiernos regionales definen, norman, dirigen
y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus
funciones generales y específicas en concordancia con
las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido
en el literal b, del mismo artículo, se señala que los
gobiernos regionales tienen la función de elaborar y
aprobar las normas de alcance regional de manera
concertada y participativa;
Que, en consecuencia el artículo 11° dispone que el
Consejo Regional, es el órgano normativo y f‌i scalizador
del Gobierno Regional. En este sentido el artículo 15º
literal a prescribe que es atribución del Consejo Regional
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que, además el artículo 51° literal n, señala que
una de las funciones del gobierno regional en materia

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