ORDENANZA N° 002-2014-GR.CAJ-CR - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional de Agricultura

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2014
El Peruano
Lunes 10 de febrero de 2014
516556
agraria es Promover, gestionar y administrar el
proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad
agraria, con la participación de actores involucrados,
cautelando el carácter imprescriptible, inalienable
e inembargable de las tierras de las comunidades
campesinas y nativas;
Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo
N° 056-2010-PCM, transf‌i eren a favor de los Gobiernos
Regionales la función de formalización y titulación de
predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de
diciembre de 2004, así como la reversión de predios
rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado,
ocupados por asentamientos humanos;
Que, el Decreto Supremo N° 40-2010-PCM,
Reglamento para la transferencia de recursos humanos del
gobierno nacional a los gobiernos regionales y gobiernos
locales, en el artículo 4° dispone el procedimiento para
la transferencia de personas al servicio del Estado y en
el numeral 4.3 señala el personal al servicio del Estado
transferido conserva su régimen laboral o estatutario, así
como los derechos y obligaciones según el régimen al que
estaba sujeto en el gobierno nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-
PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración
y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública, y en el artículo 29° (del Informe
Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación
del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico
Sustentatorio...”. El artículo 34° (De la aprobación
del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de
las entidades para el caso de Gobiernos Regionales
se realizará mediante Ordenanza Regional. Y en el
artículo 35° (De la publicación de ROF). Señala que
“Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y las Municipalidades provinciales deberán
cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el
texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional
en el Diario Of‌i cial El Peruano. La publicación del ROF
deberá realizarse también en el portal electrónico de las
entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a
la fecha de publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
bajo responsabilidad de los funcionarios designados
conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública...”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010-
GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura
Cajamarca, el mismo que en su artículo 24° establece
que La Dirección de Titulación de Tierras y Catastro
Rural es la unidad orgánica encargada de realizar
el saneamiento físico legal de la propiedad agraria,
mantener la información catastral rural actualizada,
proporcionar la seguridad jurídica a los propietarios de
predios rurales y generar las condiciones básicas para
el desarrollo ágil y transparente del mercado de tierras
de uso agrario, su acceso al crédito formal y por ende el
incremento de inversiones privadas del agro. Mantiene
relación de dependencia jerárquica y administrativa de la
Dirección Regional de Agricultura;
Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando
anterior, la Dirección de Titulación de Tierras y
Catastro Rural, es la competente para asumir las
funciones transferidas y contenidas en el artículo 51°
por ende resulta procedente que esta unidad orgánica
asuma dichas funciones, debiendo suprimirse las
funciones afines de otras unidades orgánicas, para
evitar duplicidad. Además en las agencias agrarias
se ha incorporado funciones de apoyo de Titulación,
con la finalidad de brindar un servicio más ágil y eficaz
a los productores y pobladores de las zonas bajo su
competencia;
Que, mediante Dictamen N° 038-2013-GR.CAJ-CR/
COAJ- COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos y Planeamiento de fecha 04 de diciembre
del año 2013, se emite opinión favorable, respecto al
Proyecto de Ordenanza Regional de aprobación de “El
ROF, de la Dirección Regional de Agricultura”, proyecto
remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos
Guerrero, por los argumentos que se exponen en los
considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero del año 2014;
y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases
de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización
y Funciones ROF de la:
* Dirección Regional de Agricultura, en veintitrés (23)
folios.
El mismo que consta de: Presentación, siete (7) títulos,
treinta y cinco (35) artículos y el organigrama estructural
correspondiente, que debidamente visados forman parte
de la presente Ordenanza.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica
necesarios para la implementación de las acciones a
que diere lugar.
Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el
Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.
regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios
siguientes a la fecha de publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios
designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente ordenanza.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los diez días del mes de enero del año dos
mil catorce.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1048016-1
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal CAP de la Dirección Regional
de Agricultura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un pliego presupuestal. Además,
el artículo 192° dispone que los gobiernos regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su

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