ORDENANZA N° 361-MSI - Establecen disposiciones para la realización de Matrimonio Civil Comunitario

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2014
El Peruano
Lunes 10 de febrero de 2014 516561
Que, en ese contexto, la Subgerencia de
Comercialización, a través de su Informe Nº 571-2013-
SGC-GAC/MM del 11 de diciembre de 2013, señala
que es necesaria la modif‌i cación del cuarto párrafo del
artículo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, que establece las
condiciones mínimas de funcionamiento del giro “Casa de
Huéspedes”, según la propuesta que presenta para tales
efectos; la misma que cuenta con la conformidad de la
Gerencia de Autorización y Control, según se corrobora del
Memorándum Nº 01-2014-GAC/MM de fecha 03 de enero
de 2014, toda vez que para este tipo de servicio deben
verif‌i carse aspectos sanitarios, de higiene, ventilación y
orden, entre otros, para la recepción de los huéspedes y
a f‌i n que las condiciones de dicho servicio no repercutan
negativamente en la zona donde se desarrollan o a los
propios huéspedes y no afecte la sana convivencia con
los vecinos del sector;
Que, por lo expuesto, con la propuesta se busca
establecer no solamente una conceptualización de lo que
implica el giro de “Casa de Huéspedes”, sino también
de una delimitación en sus condiciones mínimas de
funcionamiento que aseguren un adecuado y equilibrado
desarrollo de este tipo de servicios en el distrito;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 004-2014-GAJ/MM
del 07 de enero de 2014, concluye que en concordancia
con la normatividad vigente es factible modif‌i car el
artículo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, de acuerdo con
la propuesta presentada. Por tanto, debe proseguirse el
trámite respectivo previsto por ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA
Nº 389/MM QUE REGULA LAS LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS,
AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES
TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Modif‌i car el cuarto párrafo del
artículo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN,
COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE
SEGURIDAD
(…)
- El giro de “Casa de Huéspedes” es un tipo de
hospedaje que se desarrolla en una vivienda unifamiliar
existente en lotes independientes, la cual deberá mantener
como mínimo ambientes de sala, estar, comedor, cocina,
permitiéndose como máximo habitaciones triples y en un
total de cinco (05), considerando que no debe superarse
el aforo de un uso normal de vivienda. Se deberá contar
como mínimo con dos (02) estacionamientos al interior del
lote para el recojo y desembarque de los huéspedes. En
este tipo de hospedajes, las habitaciones deberán contar
con servicios higiénicos propios, que tengan agua caliente
y revestimiento de mayólica con una altura mínima de
1.70 m., además de ventilación e iluminación natural
en todas las habitaciones y servicios higiénicos para el
público ubicado en el hall de recepción. Por razones de
seguridad, el ancho mínimo de las vías y pasajes de
circulación que comunique a las habitaciones deberá ser
de 1.20 m, contando con ingresos diferenciados para los
huéspedes del personal de servicio”.
(…)
Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones
que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Autorización y Control, a través de las Subgerencias
de Comercialización y de Fiscalización y Control, el
cumplimiento de la presente ordenanza, según lo que a
cada una corresponde conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- Precisar que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.
miraf‌l ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación
of‌i cial.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1048445-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen disposiciones para la
realización de Matrimonio Civil
Comunitario
ORDENANZA Nº 361-MSI
San Isidro, 29 de enero de 2014
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO:
En Sesión Ordinaria N° 03 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la
Que, estando próximo el aniversario de la creación
política de nuestro distrito y en atención a los considerandos
antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar
en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario,
con la f‌i nalidad de fortalecer la institución del matrimonio
en nuestro distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9°
y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el
Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EXONERACIÓN DE DERECHOS
PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- DISPONER que la presente norma
es aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito
de San Isidro y cumplan con las formalidades y requisitos
señalados en el Código Civil, para la celebración del
“Matrimonio Civil Comunitario” que se llevará a cabo el
día sábado 26 del mes de abril de 2014.
Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes
que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de
derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil
Ordinario” del TUPA, aprobado por Ordenanza N° 321-
MSI, del pago de las tarifas municipales por “Certif‌i cado

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