DECRETO SUPREMO N° 250-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2012

Fecha de publicación03 Octubre 2013
Fecha de disposición03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013
504198
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 56 517 098,00
TOTAL EGRESOS 56 517 098,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 517 098,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 56 517 098,00
===========
1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales
comprendidos en el presente dispositivo legal, así
como los montos correspondientes, se detallan en el
Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que
se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de
la publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente transferencia de partidas aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
996300-4
Autorizan Crédito Suplementario
para la incorporación de los recursos
del FONIPREL en el Año Fiscal 2013
a favor de los Gobiernos Locales y
Gobiernos Regionales ganadores de la
convocatoria FONIPREL 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 250-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, cuya f‌i nalidad es el f‌i nanciamiento
o cof‌i nanciamiento de proyectos de inversión pública de
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo
cual podrán destinarse los recursos al f‌i nanciamiento o
cof‌i nanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-
2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión
o proyectos de inversión pública antes referidos, deben
estar orientados a reducir las brechas en la provisión de
los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor
impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema;
Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron
la implementación y el funcionamiento del FONIPREL,
disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los
estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública
que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del
FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, autorizó al Poder Ejecutivo
para f‌i nanciar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un
monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, los
que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo
8° de la Ley 29125;
Que, el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público a depositar en la cuenta del FONIPREL,
a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, los
recursos a que se hace referencia en el literal b) de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos
exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modif‌i catorias
Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran
constituidos por los recursos señalados en el artículo 6°
de la Ley N° 29125;
Que, en tal sentido, la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los
recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central
de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda
Nacional, a un monto de CUATROCIENTOS CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO QUINCE Y 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 414
665 115,01) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto
de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 17 590 763,00);
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia
N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la
Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se
depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas en la fuente de f‌i nanciamiento
“Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de

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