RESOLUCION MINISTERIAL N° 533-2011-EF/15 - Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios por los períodos del año 2011 en los que estuvo vigente el Decreto Legislativo N° 978

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447359
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de
la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y
autorizar la suscripción del Convenio que la implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo
Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica
No Reembolsable a ser otorgada por el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), para f‌i nanciar parcialmente el “Plan
de Acción de Biocombustibles”, cuya ejecución estará a
cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el
apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y
Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que
implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable
referida en el artículo 1º de la presente resolución;
así como al Director General de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los
documentos que se requieran para implementar el citado
Convenio.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
670965-9
Aprueban índices de distribución y
montos a ser distribuidos de los recursos
provenientes de la eliminación de las
exoneraciones e incentivos tributarios
por los períodos del año 2011 en los que
estuvo vigente el Decreto Legislativo
Nº 978
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 533-2011-EF/15
Lima, 26 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Legislativo Nº 978 se establecieron
normas para promover la inversión y el desarrollo de
la Región Selva y de la Amazonía, a f‌i n de incrementar
prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través
de la transferencia de los recursos que se generen como
consecuencia de la racionalización de las exoneraciones
e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y
distritos comprendidos en dicha norma;
Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 978
estableció que la racionalización de exoneraciones
e incentivos tributarios comprendía al Programa de
Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos
tributarios y al Programa de Sustitución Gradual de
exoneraciones e incentivos tributarios;
Que, mediante los Artículos 9º y 13º del Decreto
Legislativo Nº 978 se determinaron los montos a transferirse
anualmente como consecuencia de la eliminación de las
exoneraciones e incentivos tributarios tanto del Programa
de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos
tributarios como del Programa de Sustitución Gradual de
exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose que
para las demás provincias o distritos de la Amazonía,
incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento
de Loreto, los montos se distribuirán entre las
municipalidades provinciales o distritales, considerándose
los criterios que se determinen por Decreto Supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció
los criterios en base a los cuales se distribuirán los
recursos presupuestales a favor de las municipalidades
provinciales o distritales de los departamentos de la
Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del
Departamento de Loreto, y se aprobaron los montos a
distribuir;
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria
y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el
Decreto Legislativo Nº 978, se incorporó al departamento
de Huánuco dentro del régimen previsto en el artículo 2º
de dicha Ley, sobre exoneración del Impuesto General a
las Ventas por la importación de bienes;
Que, mediante Ley Nº 29647, se restituyó para
la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de
Loreto, los benef‌i cios tributarios de reintegro tributario del
Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la
región selva y la exoneración del Impuesto General a las
Ventas por la importación de bienes que se destinen al
consumo de la Amazonía;
Que, mediante la Ley Nº 29661, se dispuso la
suspensión hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación
del Título III, Programa de Sustitución Gradual de
Exoneraciones e Incentivos Tributarios, del Decreto
Legislativo Nº 978;
Que, mediante la Ley Nº 29742, se restituye la
plena vigencia de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, y se deroga el Decreto
Legislativo Nº 978 así como sus normas complementarias,
reglamentarias y conexas;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF, que
aprobó disposiciones complementarias para la distribución
de los recursos provenientes de la eliminación de las
exoneraciones e incentivos tributarios por los periodos en
los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo Nº 978, se
dispuso que los índices de distribución y los montos a ser
distribuidos a cada una de las municipalidades provinciales
o distritales de los departamentos de la Amazonía,
incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento
de Loreto, por los períodos en los que estuvieron vigentes
el artículo 9º y el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº
978 sean aprobados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base
de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección
General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales,
considerando los criterios contenidos en el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 079-2007-EF;
Que, para efectos de la aprobación de los índices
de distribución y los montos a ser distribuidos para el
año 2011, se debe tener en cuenta que, en virtud de la
Ley Nº 29661, el Programa de Sustitución Gradual de
exoneraciones e incentivos tributarios se encontró vigente
entre el 01 de enero y el 08 de febrero del presente
año, y que, en virtud a la Ley Nº 29742, el Programa
de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos
tributarios se encontró vigente entre el 01 de enero y el 09
de julio del presente año;
Que, sobre la base de la información estadística
disponible proporcionada por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, mediante el Of‌i cio
Nº 188-2011-INE/DTDIS, la Dirección General de
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio
de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos
correspondientes para la determinación de los índices de
distribución y de los montos a ser distribuidos para el año
2011 a cada una de las municipalidades provinciales o
distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida
la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de
Loreto, por los periodos en los que estuvieron vigentes el
artículo 9º y 13º del Decreto Legislativo Nº 978;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 147-2011-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los índices de distribución
y los montos a ser distribuidos, para el año 2011, a cada
una de las municipalidades provinciales o distritales de
los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia
de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los
periodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9º y
el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 978, conforme

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