DECRETO SUPREMO N° 147-2011-EF - Aprueban disposiciones complementarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios por los períodos en los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo N° 978

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de julio de 2011 447299
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones complemen-
tarias para la distribución de los recursos
provenientes de la eliminación de las
exoneraciones e incentivos tributarios
por los períodos en los que mantuvo
vigencia el Decreto Legislativo Nº 978
DECRETO SUPREMO
Nº 147-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía estableció una serie de
beneficios tributarios a favor de diferentes localidades
de la Amazonía, por un período de 50 (cincuenta)
años;
Que, por el Decreto Legislativo Nº 978 se
establecieron normas para promover la inversión y el
desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a f‌i n de
incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto
social, a través de la transferencia de los recursos que
se generen como consecuencia de la racionalización
de las exoneraciones e incentivos tributarios en los
departamentos, provincias y distritos comprendidos en
dicha norma;
Que, el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 978
estableció que la racionalización de exoneraciones
e incentivos tributarios comprendía al Programa de
Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos
tributarios y al Programa de Sustitución Gradual de
exoneraciones e incentivos tributarios;
Que, mediante los Artículos 9º y 13° del Decreto
Legislativo Nº 978 se determinaron los montos a
transferirse anualmente como consecuencia de
la eliminación de las exoneraciones e incentivos
tributarios tanto del Programa de Sustitución Inmediata
de exoneraciones e incentivos tributarios como del
Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones
e incentivos tributarios, señalándose que para las
demás provincias o distritos de la Amazonía, incluida la
Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto,
los montos se distribuirán entre las municipalidades
provinciales o distritales, considerándose los criterios
que se determinen por Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció
los criterios en base a los cuales se distribuirán los
recursos presupuestales a favor de las municipalidades
provinciales o distritales de los departamentos de la
Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del
Departamento de Loreto, y se aprobaron los montos a
distribuir;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2009-
EF se aprobaron disposiciones reglamentarias para
la distribución de los recursos provenientes de la
eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios,
correspondientes solamente al Programa de Sustitución
Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios,
sin incluir al Programa de Sustitución Gradual de
exoneraciones e incentivos tributarios;
Que, mediante la Ley Nº 29742, se restituye la
plena vigencia de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, y se deroga el Decreto
Legislativo Nº 978 así como sus normas complementarias,
reglamentarias y conexas;
Que, en ese sentido, es necesario dictar las normas
correspondientes que permitan aprobar los índices de
distribución y los montos actualizados para la distribución
de los recursos que hubieran quedado pendientes de
distribuir a favor de las municipalidades provinciales o
distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida
la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de
Loreto;
Que, para tal efecto se debe tomar en cuenta que,
en virtud de la Ley Nº 29661, el Programa de Sustitución
Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se
encontró vigente solamente entre el 01 de enero y el 08
de febrero del presente año;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de los índices de
distribución y de los montos a ser distribuidos
Los índices de distribución y los montos a ser
distribuidos a cada una de las municipalidades provinciales
o distritales de los departamentos de la Amazonía,
incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento
de Loreto, por los períodos en los que estuvieron vigentes
el artículo 9° y el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº
978 serán aprobados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base
de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección
General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales,
considerando los criterios contenidos en el artículo 1° del
Decreto Supremo Nº 079-2007-EF.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
670961-1
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