Las disposiciones generales sobre hábeas corpus, amparo, hábeas data y «acción de cumplimiento» con especial referencia al escenario cautelar, la ejecución de las sentencias y a la procedencia de las demandas

AutorEloy Espinosa - Saldaña Barrera
Páginas107-149
107CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PROCESO C ONTENCIOSO...
Capítulo 4
LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y
«ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO» CON ESPECIAL
REFERENCIA AL ESCENARIO CAUTELAR,
LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y A LA
PROCEDENCIA DE LAS DEMANDAS
1. EL CONTENIDO DE ESTAS DISPOSICIONES
Consecuentes con su intención de facilitar las tareas
de interpretación constitucional, que siempre van
de la mano de procesos como aquellos a los cuales
venimos haciendo referencia, los impulsores del Códi-
go, como ya es de conocimiento general, han
consagrado una distinción entre disposiciones de ca-
rácter más bien generales aplicables a procesos más
vinculados con la tutela de derechos (como son el
Hábeas Corpus, el Amparo, el Hábeas Data o la «Ac-
ción» de Cumplimiento) y pautas de similar naturaleza,
pero relacionadas con los procesos destinados a la pro-
tección de la jerarquía normativa persistente («Acción»
de Inconstitucionalidad, «Acción» Popular, y en cierta
forma, los Procesos Competenciales).
108 ELOY ESPINOSA - SALDAÑA B ARRERA
Aquí nos referiremos a las Disposiciones Ge-
nerales vinculadas con la interposición, trámite y
resolución de demandas de Hábeas Corpus, Amparo,
Hábeas Data y «Acción» de Cumplimiento. Allí, como
inmediatamente veremos, se hacen importantes pre-
cisiones sobre la finalidad de estos procesos, la
representación procesal del Estado en este tipo de ca-
sos y la determinación de responsabilidades del
supuesto agresor. También hay referencias a la falta de
etapa probatoria en estos procesos, o al tratamiento
de temas como los de las excepciones y defensas pre-
vias, el turno de los juzgadores, las notificaciones, el
contenido y pautas de ejecución de sus sentencias, el
momento y alcances de la actuación del Tribunal Cons-
titucional, o sobre cuándo puede considerarse que
contamos con un pronunciamiento con carácter de
cosa juzgada o damos por agotado el debate a nivel
nacional.
Sin embargo, y dentro de las importantes
modificaciones introducidas por la Ley 28237 en el
desarrollo de los procesos de la jurisdicción constitu-
cional de la libertad en el Perú, hay tres de singular
relevancia: una de ellas se encuentra vinculada a la
posibilidad de cómo y cuándo deducir medidas caute-
lares en este tipo de procesos. Otra, a la ejecución de
las sentencias. La última, a la procedencia o improce-
dencia de las demandas. La especial importancia de
estos temas obligará darles un tratamiento más deta-
llado dentro del presente texto.
109CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PROCESO C ONTENCIOSO...
2. UNA SIGNIFICATIVA MEJORA DEL ESCE-
NARIO CAUTELAR
2.1 El actual tratamiento otorgado al tema
La solución de los diferentes conflictos, o la
misma actuación del elenco probatorio ofrecido por
las partes (o requerido de oficio por los juzgadores),
no son tareas de rápida configuración. En el ínterin
entonces pueden suceder una serie de acontecimien-
tos que hagan inalcanzables la pretensión o pretensiones
a las cuales buscábamos acceder, o impidan analizar a
cabalidad los medios probatorios que se hayan podido
recabar.
Es en este contexto en el cual aparece la acti-
vidad cautelar de un juez, hoy considerada como una
tarea de similar relevancia a sus labores de conoci-
miento y ejecución. Esta actividad cautelar tendrá, por
su propia naturaleza, una importancia capital para ase-
gurar un cabal desarrollo de los diferentes procesos
constitucionales, y muy particularmente la de aquellos
directamente destinados a la protección de los dere-
chos fundamentales.
Sin embargo, ésta no había sido precisamen-
te una materia debidamente abordada en el caso
peruano. Amparados en su carácter de medio procesal
dirigido a una tutela más bien general y abstracta, nues-
tros legisladores hasta hoy no han admitido la existencia
de medidas cautelares en la denominada «Acción» de

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