El tratamiento dado a los procesos de acción popular y acciones de inconstitucionalidad en el código procesal constitucional tanto en sus disposiciones generales como en la normativa más específica, y algunas notas sobre los procesos competenciales

AutorEloy Espinosa - Saldaña Barrera
Páginas83-106
83CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PROCESO C ONTENCIOSO...
Capítulo 3
EL TRATAMIENTO DADO A LOS PROCESOS DE
ACCIÓN POPULAR Y ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CÓDIGO
DISPOSICIONES GENERALES COMO EN LA
NORMATIVA MÁS ESPECÍFICA, Y ALGUNAS
NOTAS SOBRE LOS PROCESOS
COMPETENCIALES
1. APUNTES SOBRE LOS PROCESOS DE ACCIÓN
POPULAR Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Aun cuando en el fondo todos los procesos consti-
tucionales apuntan al mismo objetivo, el preser-
var y potenciar la supremacía de la Constitución, y todo
lo que ello encierra, no puede olvidarse que estos me-
canismos procesales buscan incidir en diferentes
aspectos: mientras unos inciden directamente en la tu-
tela de los diversos derechos fundamentales, otros más
bien se encuentran dirigidos a garantizar la jerarquía y
estructura normativa consagrada como propia del or-
denamiento jurídico de un Estado en particular. A los
primeros por ello técnicamente se les denomina pro-
cesos de la jurisdicción constitucional de la libertad, y
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a los otros, procesos de la jurisdicción constitucional
orgánica.
Como es de conocimiento general, entre los
consignan disposiciones generales aplicables a los pro-
cesos de «Acción» Popular e Inconstitucionalidad,
disposiciones que, por lo menos en lo referente a la ad-
misibilidad y procedencia de las demandas, deben
también utilizarse en los procesos Competenciales (en
este sentido se pronuncia el artículo 112 de la Ley
28237). Ello por los innegables elementos en común que
tienen los diferentes procesos constitucionales de la ju-
risdicción orgánica, no predicables de los procesos
constitucionales de la libertad, a los cuales me acercaré
luego. Yendo ya al análisis de las disposiciones consig-
nadas en el Código, allí se incluyen importantes
precisiones sobre la finalidad de estos procesos, la pro-
cedencia de las demandas, la necesaria suspensión del
trámite de determinadas acciones populares, alguna
pauta de interpretación, los alcances y los efectos de las
sentencias, y, finalmente, especificaciones sobre cuan-
do se puede decir que ya se configuraron resoluciones
con carácter de cosa juzgada.
Sobre la finalidad de estos procesos, y como
no podía ser de otra manera, el artículo 75 de la nor-
ma que venimos comentando señala que el objeto de
procesos como la «Acción» Popular y la «Acción» de
Inconstitucionalidad es el de la defensa de la Constitu-
ción frente a infracciones a su jerarquía normativa.

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