Difusión del procedimiento

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Artículo 32º - Difusión del procedimiento

32.1 Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el diario oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.

32.2 En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.

Es de observarse del texto del numeral 32.1, que la ley mantiene la difusión del proceso concursal a través de la publicación del acogimiento de los deudores a un determinado procedimiento concursal. En la actualidad, se ha hecho costumbre que dicho listado aparezca publicado los días lunes, de cuyo contenido se aprecia, la relación de personas naturales o jurídicas sometidas a concurso, a través de las distintas Comisiones a nivel nacional. Dicha publicidad se realiza mediante avisos en el Diario Oficial El Peruano, quien hace las veces de tabloide edictal, dado que cada país de la región posee un medio informativo de carácter oficial, verbigracia España, publica sus normas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en él se verifica el contenido de los avisos societarios y los de cumplimiento obligatorio en su difusión.

Se debe acotar que se deben respetar los plazos y el contenido mínimo de cada uno de los avisos, y asimismo, debe encontrarse consentida o firme la resolución administrativa, cuya publicación se pretende realizar, con el fin de respetar el debido proceso y el principio procesal de la doble instancia. Es menester referir, que en nuestro caso, es práctica que dicho aviso que comprende el ejercicio de las Comisiones pertinentes a nivel nacional, se publique semanalmente, dada el alto índice de ingresos al ámbito concursal.

De otro lado, el numeral 32.2 establece el requerimiento a los acreedores, con el objeto de apersonarse al procedimiento, con el consiguiente reconocimiento de sus créditos. Para ello, se ha extendido a treinta (30) días hábiles, el plazo para el acreedor se incorpore al concurso, con el objeto de conformar el universo de obligaciones del deudor.

En consecuencia, la autoridad concursal pondrá a disposición de todo interesado, la relación de obligaciones declaradas por el deudor, con el objeto de sincerar la información o documentación presentada al interior del concurso.

Adicionalmente, la ley concursal ha dispuesto una segunda publicación del acogimiento de los deudores al proceso concursal, aviso que se deberá efectuar en la semana anterior al vencimiento de la fecha límite, con el objeto de convocar a la instalación a Junta de Acreedores.

La extensión de los plazos obedece a las nuevas consecuencias fijadas en el presupuesto de aquellos acreedores tardíos, vale decir, quienes se presentan con posterioridad al plazo que prescribe la norma concursal, aunque éstos no participan activamente en las Juntas de Acreedores.

Artículo 33º - Acumulación de procedimientos concursales

Procede la acumulación de procedimientos iniciados frente a un mismo deudor...

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