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- Interpretación de la Ley General Del Sistema Concursal Peruano
- Sección Primera. Análisis Exegetivo de la Ley General Del Sistema Concursal
- Tíulo II. Procedimiento Concursal Ordinario
Disolución y liquidación iniciada por la comisión.
Autor | Esteban Carbonell O'Brien |
Cargo del Autor | Abogado |
96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor. Un extracto de la citada resolución será publicado por la Comisión en el diario oficial El Peruano por una única vez. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comisión el reducido número de acreedores no amerite la realización de la publicación señalada, la Comisión notificará la resolución mencionada al deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por ésta.
96.2 La disolución y liquidación iniciada por la Comisión no puede ser revertida por decisión de la Junta.
El mal uso de los beneficios y privilegios que otorgaba la legislación concursal anterior facultó a la autoridad concursal para que en determinados supuestos tome a su cargo la disolución y liquidación del patrimonio del insolvente. En tal sentido, se establecieron presupuestos que correspondían a situaciones de incertidumbre respecto del trámite del proceso, motivo por el cual correspondía a la Comisión asumir la conducción del proceso de liquidación de los patrimonios concursados, a fin de que estos se lleven a cabo en forma ordenada, en tiempo reducido y a bajos costos, y ello se recoge en el numeral 96.1 que prevé la inacción de los acreedores al interior del procedimiento.
Hemos de observar que en el desarrollo de la vigencia de la legislación anterior, en aquellos procesos conducidos por la autoridad concursal, los deudores no contaban con recursos suficientes que les permitieran afrontar los honorarios de entidades liquidadoras, las mismas que no tenían interés en asumirlos toda vez que se trataban de procesos poco rentables, a lo cual se unía que los acreedores tampoco mostraban interés en seguir adelante con el citado proceso al percibir el escaso valor del negocio en liquidación.
La fórmula utilizada en la presente Ley busca reducir los costos de transacción, al plantear que en principio la...
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- Tíulo II. Procedimiento concursal ordinario
- Postulación del procedimiento
- Difusión del procedimiento
- Reconocimiento de créditos
- Juntas de acreedores.
- Reestructuración patrimonial
- Disolución y liquidación
- Disolución y liquidación iniciada por la comisión.
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