Dictamen recaído en el proyecto 04148/2022-CR. LEY QUE PROMUEVE ESTÍMULOS AL EMSAMBLAJE Y COMERCIALIZACIÓN PARA EL USO DE MOTOTAXIS SOLARES

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
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((Decenio de ia Igualdad de Oporfunidades para mujeres y tiombresw
CONGRESO llAno de la unidad, la pazy el desarrolio"
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REPUBUCA. D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERC1ALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
COMISION DE ENERGIAY IVflNAS
PeriodoAnual de Sesiones 2023-2024 ^ / NOV, 20?^
~i.
Senor Presidente: L/^C_y I ^ 'fl ^
Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comision de Energia y Minas, el Proyecto de
Ley?04148/2022-CR, leyquepromueveestimulosal ensamblajeycomercializacion para
el uso de mototaxis solares.
Despues del analisis y debate correspond iente, la Comision acordo par UNANIMIDAD de
los presentes, con la aprobacion del acta con la dispensa de su lecfura para efectuar los
acuerdos, en su Novena Sesion Ordinaria del 07 de noviembre del 2023, proponer la
APROBACION del dictamen en INHIBICION recaido en el Proyecto de Ley ? 4148/2022-
CR, ley que prom ueveestimulosal ensamblajeycomerciaiizacion para ei usodemototaxis
solares. Votaron a favor las senores congresistas: Segundo Teodomiro Quiroz Barboza,
Hector Jose Ventura Angel, Keliy Roxana Portalatino Avalos, Nilza Merly Chacon Trujillo,
Jorge Alberto Morante Figari, Eduardo Salhuana Cavides, Maria Elizabeth Taipe
Coronado, Jose Ernesto Cueto Aservi, Luis Gustavo Cordero Jon Tay, Jorge Samuel
Coayla Juarez, Jorge Luis Flores Ancachi, Francis Jhasmina Paredes Castro, Rosio Torres
SalEnas, Guillermo Bermejo Rojas, Carlos Enrique Alva Rojas y Diana Carolina Gonzales
Delgado.
1.- SITUACION PROCESAL
1.1.-ANTECEDENTE PROCEDHVIENTAL
El Proyecto de Ley 2148/2022-CR, de autoria del senor congresista Jorge Luis Flares
Ancachi, mediante ei cual propone !a "Ley que promueve estimuios al ensamblaje y
comercializacion para ei uso de mototaxis soiares, ingreso al area de Tramite
Documentario el 02 de febrero del 2023 y fue remitido a la Comision de Energfa y Minas,
mediante decreto de envio el 03 de febrero del 2022.
La iniciativa legislativa fue derivada a la ComisEon deTransportes y Comunicaciones, como
primera comision, seguida de la Comision de Energia y IVlinas que se encuentra como
segundacomision dictaminadora.
1.2.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA
E! Proyecto de Ley en su estructura cuenta con dos (2) articulos:
"Articuio 1.- Objeto de la ley
La presents ley tiene par objeto promover los estimuios al ensamblaje y comercializacion
para el usa de mototaxis soiares a las empresas con intencion emprendedora_
Articulo 2.- Creacion de estimuios y beneficios
El Ministeno deTransportes y Comunicaciones (MTC) en coordinacion con el IVIinisterio de
pag.1
COMISlON DE ENlRGIA Y MJNXS
«Decenio de la Igualdad de Qportunidades para mujeres y hombres»
CONGRESO "Anodelaunidacijapazyeldesan'dlo"
RJEPUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERC1AUZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
Energia y Minas (MINEM) proponen al Ministerio de Economia y Finanzas (EV1EF) la
generacion de beneficios y estimulos como: la exoneracion del Impuesto General a las
Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto a! PatrimonioVehicuiar
(!PV) a la comercializacion e importacion de kits de accesorios para el ensamblaje de
mototaxis sol ares".
II.- MARCO JURIDICO
Regiamento del Congreso de la Republica
Ley 27345 Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia
Ley 30705 Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas
Ley 23407 Ley General de Industrias
Decreto Legislative) ? 1047 Decreto que aprueba la Ley de Organizacion y
Funciones del Ministerio de la Produccion
Decreto Legisiativo ? 776
Decreto Supreme ?031-2007-E1\/1, queapruebael ReglamentodeOrganizacion y
Funciones del IVIinisterio de Energia y Minas
Decreto Supreme ? 064-2010-EM, que aprueba la PoHtica Energetica Nacional
del Peru 2020-2040
Decreto Supreme ? 156-2004 EF, queapruebael Texto UnicoOrdenadodela Ley
de Tributacion Municipal Decreto Legislative ? 776, modificado por el Decreto
Legisiativo ? 1520, sobre Impuesto al Patrimonio Vehicular
ill.- OPINIONES SOLICITADAS Y RECIBIDAS
La Comision de Energia y Minas solicita las siguientes opiniones:
OFJCIO -- ;
Oficio ? 837
Oficio ? 838
Oficio NQ 839
FECHA ~
DIRlGiOOA ~
MINEM
MEF
MTC
RESPUESTA
Sl
Sl
Sl
La Comision de Energia y Minas ha recibido las siguientes opiniones:
OriCIO ~ ~|1FECHA
Oficio ? 552/2023
MTC/04
Ofjcio ? 245/2023-
MINEM/DM
Oficio ? 00100 2023
PRE/1NDECOPI
20.03.2023
23.03.2023
22.03.2023
Ofido ? D0043 2023 | 14.03.2023
MMLSGC I
ENTIDAD
MTC
MINEM
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE
MINISTROS
INDECOPI
MUNICIPALIDAD LIMA
METROPOLITANA
POSICION
SOSTIENE QUE NO
TIENE
COMPETENCIA
SOSTIENE QUE NO
TIENE
COMPETENCIA
SOSTIENE QUE NO
TIENE
COMPETENCIA
EMITE OPINION Y
RECOMIENDA
pag-2
^mi\
CONGRESO
4^; \fi ,. ... ..-- -
REPUBLICA
COIVIISiONbE&NERGiAYlVilN^S
sDecenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
"Ano de ia unidad. la paz y el desarmllo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIAUZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXiS SOLARES.
Oficio ? 2317-2023-
EF/10.0
31.10.2023
MINISTERIO DE
ECONOMiA Y
FINANZAS
SOLICITAR OPiNiON
DEL MEF
EMITE OPINION EN
CONTRA Y
FORMULA SUS
FUNDAMENTOS.
Asimismo, se conto con las opiniones de Indecopi y de la Municipalidad de Lima
Metropolitana en relacion con el Proyecto de Ley ? 4148/2022-C, cursadas al Presidente
de la Comision de Transportes y Comunicaciones, senor Congresista Luis Angel Aragon
Carreno en la Legislatura 2022-2023, y que gentilmente fueron alcanzadas por dicha
Comision.
> SUMILLA DE LAS OPINIONES RECIBIDAS
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS mediante Oficio N0 245 -2023 MINEM/DM
DE 23 DE WtARZO DE 2023
1NFORME DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIAJURlDICA DEL MiNISTERIO DE ENERGiAY MlNAS
JNFORME ? 0288-2023-M1NEM/OGAJ, DE 08 DE MARZO DEL 2023
"(..,) CONCLUSION: Por (as consideraciones expuestas esta Oficina Genera/ cfe Asesona
Juridica considera que el MINEM no tiene competencia para pronunciarse sobre el
Proyecto de Ley ? 4148/2023 .~CR, Ley que promueve estimulos a/ ensamblaje y
comerciatizacion para el uso de mototaxis solares2, por las siguientes razones:
E/ MINEM no tiene competencia para pronunciarse sobre /os aspectos relacionados a los
componentes de ensambfaje del vehiculo (mototaxi solar) propuesta en el Proyecto de Ley.
E/ MINEM no tiene competencia para proponer la creacion de beneficios y estimulos
refacionados con la exoneracion del Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto al
Patrimonio Vehicular (IP V) a la comercializacion e importacion para el ensamblaje de
mototaxis solares".
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COIV1UNICAC10NES mediante Oficio N0
0552-2023-MTC/04 DE 20 DE MARZO DE 2023
INFORME DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORiA JURlDICA DEL MlNISTERiO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - INFORME Na 034-2023 -MTC/08, DE 06 DE MARZO DEL 2023
"(...) CONCLUSION: por !o expuesto desde ef punto de vista legal, esta Ofidna General
de Asesoria juridica opina que el Proyecto de Ley 4148/2022 CR, "Ley que promueve
estimuios de ensambfaje y comercializacion para el uso de mototaxis solares", no se
enmarca en las competencias del Ministeho de Transportes y Comunicaciones, por !o que
no corresponde emitir opinion sobre del e! mismo".
iNFORME DE LA DlRECCION GENERAL DE POLITfCAS Y REGULAC10N EN TRANSPORTE
[VlULTIMODAL DEL MlNISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - iNFORME Na 282-2023
pag-3
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CO[VIISl6NDEENER(SfA^YMlNA3
((Decenia de !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombress
CONGRESO "Anodelaunldad.fapazyddesarroilo"
REPUBLICS DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
EST1MULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERC1ALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
MTC/18.1, DE 15 DE FEBRERO DEL 2023.
"(...) IV.- CONCLUSIONES
En virtue! de los fundamentos expuestos se considera que el Proyecto de Ley 4148/2022
CR, que propone una "Ley que promueve estimulos al ensamblaje y comerciaiizacion para
e/ uso de mototaxis solares" no es de competencia del MTC; sin embargo, se formutan tos
siguientes comentanos:
a.- En el articulo 1 de! proyecto de ley bajo anQlisis podna considerarse adicionar la
finalidad de la norma, que entre tantos contribuira con la reduccion de
contaminantes locales que afecten a la safud de !a poblacion, as/ como la reduccion
de GE! que contribuyen con el cambio climatico.
jb.- Se sugiere especificar a que se refieren por mototaxis solar y/o proponer una
definicion.
c.~ Se sugiere validarfa informacion senalada en la exposicion de motivos del proyecto
de ley que indica que ios paneles acoiados a la carrocena delmototaxi alcanzarian
para cubrir la demanda energetica y la carga de batenas. Esto en vista de que, en
promedio un panel solar tiene las dimensiones. 1m *1.7 m. por lo que 9 de esos
paneles no cabrian en la carrocena de un mototaxi promedio.
d.- Asimismo en cuanto a la exposicion de motivos, en el item HI, costchbeneficio, se
recomienda incluir la estimacion de reduccion de emisiones proyectada por et
impacto de esta norma. Ademas, cabe senalar que son los contaminantes del aire
y no /os GEI, ios que tienen impacto directo sobre la salud mental, por io tanto, se
sugiere incluirestos contaminantes en la valonzacion de /os beneficios ambientaies
y a la sociedad.
e.- Finalmente considerando que el articu!o 2 de fa propuesta legislativa esta refehdo
a modificaciones arancelarias y otros aspectos que pueden incidir la normativa
tributaria (exoneracion del IGV, AL ISC e IPV) se sugiere soHcitar opinion a!
Ministerio de Economia y Finanzas y que dicho Ministerio lidere !a coordinacion
respecto a a) a creacion de los beneficios fiscales. (...) ".
MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA -SERVIC10 DE
ADMINISTRACION TRIBUTAR1A SAT, MEDIANTE OFICIO ? D000043-2023-
EVIML-SGC, DE 14 DE MARZO DE 2023
INFORME DE SERVIC10 DE ADMINISTRACION TRIBUTAR1A - SAT DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIMA IV1ETROPOL1TANA - INFOR1VIE ? D0000080-2023-SAT-
OGAJ, DE 24 DE FEBRERO DEL 2023, DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JUR1DICOS
"(...) HI.- CONCLUSIONES
1.. La propuesta legislativa en evatuacion corresponde al otorgamiento de beneficfo
tributahos que no incluyen a /os supuestos determinados en el art/cu/o 30 del
Decreto Legisiativo ? 776, el mismo que estab!ece el Impuesto Vehicular, por
encontrarse los mototaxis fuera el amb'ito en condicion de inafecto.
pag.4
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CONGRESO
REPUBUCA
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COIVnSIOfrl Di iMlIfitGIA Y MINAS
((Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
"Ano de la unidad. la paz y el desarmllo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ?04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCiAUZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
2- De conformidad con a la restriccion senalada en el temerparrafo de! articulo 79 de
la Constitucion Politica del Estado, resulta indispensable que la Comision de
Transportes y Comunicaciones; y Energia y Minas soliciten opinion a/ MEF,
respecto del proyecto de ley presentado.
3.- E/ proyecto de ley requiere de un anatisis cuantitativo del costo fiscal estimado del
beneficio, especificando el ingreso altemativo respecto de /os ingresos que se
dejaran de percibir ciertos sectores actualmente beneficiados, a fin de no generar
deficit presupuestano, tal como to exige la Norma VII del Titulo Preiiminar del
Codigo Tnbutano. (..!)".
PRES1DENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - INDECOPI CON OFICIO
00100-2023-PRE/INDECOPI, DE 22 DE MARZO DEL 2023
INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECClON
DELAPROPIEDADtNTELECTUAL-INDECOPI, INFORME ? 149-2023-OGAJ, 23 DE FEBRERO
DEL 2023
'111. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A part/'/- de to senalado en el punto precedente y conforme a la materia legislada en
e/ Proyecto a las competencias institucionales del INDECOP!, no corresponde a
nuestra entidad emitir opinion sobre el mismo. (...) "
MIN1STERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - MEF CON OFICIO N0 2317-2023-
EF/01, DE 31 DE OCTUBRE DE 2023
INFORIV1E DE LA DIRECCION GENERAL DE POLIT1CA DE INGRESOS "INFORME N0
121-2003-EF/61.01, DE 31 DE OCTUBRE DEL 2023
"///.- CONCLUSION
De acuerdo con !o expuesto, se emite opinion desfavorable respecto al Proyecto
de Ley ? 4148-2022-CR, que propone la Ley que promueve estimulos al
ensamblaje y comercializadon para e! uso de mototaxis solares, entre otras, por
/as siguientes consideraciones:
3.1.- El otorgamiento de beneficios tributanos ocasiona disminuciones en la
recaudacion global, trayendo desajustes para la planificacion de! gasto nacionat en
favor de la pobtadon. Ademas, sueten ser regresivos al ser capturados por sus
efectos, en mayor medida, por contribuyentes con mayor tamano y capacidad
economica.
3.2.- La exoneracion del IGV a la comerdatizacion Q importacion de kfts de
accesonos af ensamblaje de mototaxis solares, no garantiza un impulso a las
empresas que se dedican a ello y ademas genera distorsiones en la apiicacion del
pag.5
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REPUBLICS DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCiALIZACiON PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
IGV.
3.3.- Una exoneracion de IGV no es un mecanismo eficaz, ni eficiente para
reducir el precio de /os bienes; pues en nada asegura que el vendedor de dichos
bienes traslade a! consumidor la exoneracion o reduzca sus precios.
3.4.- No se encuentran gravados pore/ /SC, /a comercializacion e importacion de
kits de accesohos para el ensamblaje de mototQxis solares, porlo que la propuesta
carece de objeto respecto de este impuesto.
3.5.- Ni /os mototaxis ni la comerciatizacion de importacion de kits de accesorios
para et ensamblaje de mototaxis solares se encuentran gravadas con ef IPV, porto
que, la propuesta tambien carece de objeto en este ambito, dado que, no precede
exoneracion alguna contra dicho media de transporte.
3.6.- La delegacion at Poder Ejecutivo de ia faculta de establecer beneficios o
incenttvos tributarios para el ensamblaje o comercializacion de los mototaxis
solares vulnera el prindpio de reserva de la ley recogido en el articulo 74 de la
Constitudon Politica, segun el cuat, los elementos esenciales de un beneficio
tributario deben estar contenidos en ia ley y no pueden serdelegados a una norma
de menor rango.
3.7.- No cump!e con las reglas para la dacion de mecanismos de desgravacion
tributanas establecidas en ia Norma Vtf del Codigo Tributano, debido a que no
cumple con presentaret analisis costo beneficio establecido en !a citada nonnQ.
3.8.- Segun el MMM 2024-2027 la po!itica tributana debe procurar la
racionalizacion de los tratamientos tributarios preferenciaies, ya que suefe ser
regresivos y concentrarse en pocos conthbuyentes" (...}.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA FORIVIULADA
A continuacion, setranscriben en forma literal [os argumentos expuestos en ia exposicion
de motivos, tal y como han sido desarrollados por el autor del proyecto de ley signado bajo
e! numeral 4148-2022-CR, por lo que en este acapite no se realizan valoraciones ni
analisis. Asimismo, se precisa que la validez de los dates o fuentes citados son
responsabiiidad del autor de la iniciativa legal como lo senalan los artfculos 75 y 76 del
Reglamento del Congreso de la Repubiica.
La iniciativa legal senaia como argumentos que ia fundamentan los siguientes;
"1.1. Marco General
La descarbonizacion y proteccion de! medio ambiente constituye uno de /os
aspectos fundamentales y esenciales dentro de /os cuales se desenvuelve e!
gobiemo con la finalidad de proteger !a salud y la existencia de /os seres humanos, ,
flora y fauna del pass cautelando las condiciones normaies de vida, combatiendo la
contaminaci6n def medio ambiente, ya sea por emanaciones de gases o por
elementos sonoros y/o doquier de elementos qufmicos que altere o lesiones al
pag.6
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CONGRESO
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(tDecenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
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D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04U8/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES,
integndad de la salud en general.
El desarrollo de la ciencia y la tecnologia contemporanea nos abre un abanico de
posibiiidades mediante las cuafes se puede sustituir a las energias contaminantes
por energias iimpias. El mototaxi es un vehiculo que ya forma parte de la cultura
peruana y desde hace vanos anos constituye uno de los medios de transporte mas
utilizado en el pais. Las cuales por su gran pobfacion y circuladon en las zonas
urbanas y rurales generan una gran contaminacion de gases toxicos que deviene
de la combustion del petroleo y derivados, afectando !a salud de /os seres vivos y
conthbuyendo a! calentamiento global y la destruccion de la capa de ozono de la
tierra.
(...)
El vehiculo 100% efectrico es la forma mas eficiente de descarbonizar el sector de!
transporte. El transporte es responsable de cerca de la mitad de la contaminQcion
de las ciudades. Un cambio hacia !a movifidad electrica mejorana la cafidad del aire
hay que estos vehiculos no utitizaran ningun tipo de combustible fosil y por tanto no
emiten gases de efecto invernadero. Tanto el vehiculo I'sgero, como /os autobuses
o nos camiones son susceptibles de serelectrificados de forma eficiente.
La finalidad es mejorar y reducir los impactos nocivos para e! medio ambiente,
fortafeciendo las potiticas publicas y thbutanas para incentivar e! uso y ensamblaje
de mototaxis eiectncos, generando un impacto significativo al desarroilo sostenible
del Peru, el uso sostenible de nuestros recursos naturales como el cobre y ei litio y
la mejora de la calidad de vida de todos los peruanos.
La finalidad es mejorar y reducir /os impactos nocivos para el medio ambiente
fortafeciendo las po!fticas publicas y tributanas para incentivar el uso y ensamblaje
cfe mototaxis eiectricos, generando un impacto significativo al desarrollo sostenible
de/ Peru, el uso sostenible de nuestros recursos naturales como el cobre y el litio y
la mejora de !a calidad de vida de todos /os peruanos".
EMPRENDEDORES QUE ENSAMBLARON MOTO TAXI SOLARES EN EL PERU
1. Proyecto de mototaxi solar ejecutado por la Unidad Nacional Mayor de San
Marcos
Un proyecto de mototaxi que func'ionar con !a luz solar y que ayudaria a disminuir
considerablemente la contaminacion ambiental esta a la espera de la inversion
necesana para el perfeccionamiento y fabhcacion y puesta en el mercado.
(...)
^Como funaona la moto taxi solar? Este vehiculo fundona principalmente con
energia solar gracias a varios paneles quo se encuentren acoplados at techo de la
carrocena y que estan conectados directamente a! motor, pero a su vez la energfa
recofectada s/n/e para recargar unas batenas que permiten a/ conductor tener la
opcion de usa la energia electrica en /os dias que no haya incluso en la noche.
pag.7
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LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTiMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZAC10N PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
Es jmportante mencionar que cada una de estas fuentes de poder trabaja por
separado. Es mas eficiente porque cada una es independiente, cuando hay so!
funcionan /os panetes solares, pero cuando estQ nublado solo funciona la batena
menciono Pacheco a El Comercio".
V.- IDENTIFICACION DEL PROBLEMAQUE SE PRETENDE RESOLVER
Se desprende de la proposicion legislativa que el objetivo es prom over tanto el ensamblaje
y la comerciaiizacion de los mototaxis quefundonan con energia solar y con ello beneficiar
a las empresas que se dediquen a dicho rubro.
Dicha aseveracion se sustenta no soiamente porque lo sostiene en forma literal, sino
porque ademas establece la fijacion de exoneraciones tributarias en favor de dichas
actividades, como son, el impulse a ia comercializacion y ensamblaje de mototaxis solares.
Con ello se entiende, que como objetivo ulterior de la propuesta legislativa se encuentre la
de reempiazar las daninas energias contaminantes por energias limpias, contribuyendo
con dio a la salud de la pobiacion y a !a reduccion de gas de efecto invemadero; y su
incidencia a favor del cambio climatico.
En este marco propone ia exoneracion de impuestos varios (!GV, iSC, IPV) en favor de los
empresarios emprendedores dedicados al ensamblaje y la comercializacion de los
mototaxis solares.
VI.- ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA EN RELACION AL PROBLEMA
PLANTEADO
Segun la Ley 29158, LeyOrganicade! Poder Ejecutivo, loslViinisteriosy Entidades Publicas
del Poder Ejecutivo, ejercen sus competencias exclusivas en todo el temtorio nacional con
arreglo asusatribuciones. Siendoasi laComisiondeEnergiay Minasconsultocon reiacion
a! presents proyecto de ley a los Ministerios de Energia y Minas, de Transportes y
Comunicaciones y de Economia y Finanzas.
Al respecto, el articulo 5 de la Ley ? 30705, Ley de Organizacion y Funciones dei
Mjnjsterio de Energia y Minas considera entre !as competencias exclusivas del MINEM, la
de disenar establecer y supervisar las politicas nacionales y sectoriales en materia de
energia y de minena; asi como regular la infraestructura publica de car^cter y alcance
nacionai en materia de energfa y minena.
El IVIINEM tiene como competencias compartidas la de promover la inversion sostenibie y
las actividades del sector, ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energeticos,
renovables y no renovabies, y mineros del pais, otorgar y reconocer derechos a traves de
autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con
las normas de !a materia, promover el desarroilo de la competitividad en electricidad,
hidrocarburos y mineria, promover el acceso y el uso eficiente de la energia, entre ofros.
pag.8
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REPUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
La Politica Energetica Nacional del Perd 2010-2040, aprobada con Decreto Supremo ?
064-2010-EM, tiene como vision: "un sistema energetico que satisfacer la demanda
naciona! de energia de manera confiabie, regular, continua y eficiente, que promueve el
desarrollo sostenible y se soporta en ia planificacion y en la investigacion de innovacion
tecnofogica continua!\
Par su parte, la Ley N 27345, Ley de Promocion del Usa Eficiente de la Energia, promueve
el Uso Eficiente de la EnergEa (UEE) para asegurar el suministro de energia, proteger al
consumidor, fomentar la competitividad de la economia nacional y reducir el impacto
ambjental negative) del uso y consumo de los energeticos.
El Decreto Supreme ? 053-2007-EM, que reglamenta la Ley 27345, estabiece que el uso
eficiente de energia contribuye con su adecuada distribucion; mejora los niveles de
competitividad del pais; genera saldos exportabies de energeticos; reduce e! impacto
ambientai, protege al consumidor; y, fortalece la toma de conciencia en la poblacion sobre
la importancia del Uso Eficiente de Energia (UEE).
El Ministerio de Energia y MEnas mediante informes Nros. 001-2023-MINEM/DGEE/FB-
LEDD y 002-2023-MINEM/DGEE/FB-LEDD, de la Direccion General de Eficiencia
Energetica-DGEE, evaluaei ProyectodeLeyobjetodeestudioydesdeel ambitotecnico,
senaia que:
"De acuerdo a la expuesto, es previsibie que ese tipo de vehiculos, que tendnan
como fuente energetica la energia so!ar quo es una fuente renovable, quien es
algunos beneficios, tales como, la mejora de la calidad del aire, por no emitir
matenal particuiado y contribuir a /a mitigacion del cambio climatico al no emitir
gases de efecto invemadero (GEI), porto cua! seria conveniente promoverio. Sin
embargo, los aspectos retacionados a/ vehicufo estan fuera de fa competencia
del MINEM. asimismo, se trata de un tipo de vehicuio electhco, porlo tanto, este
tema seria conveniente que forme parte de una ley sobre movilidad electhca en
genera/"
Asi mismo, respecto al articulo 2 del Proyecto de Ley, la DGEE senala que:
"Si bien el mototaxi utifizara energia solar como fuente energetica, que es una
energia renovable, se debe precisar que el Ministerio de Eneraia v Minas no
tendria competencia sobre la creacion de Beneficios v estimulos indicados,
debido a que el panel solar estara integrado el vehiculo.
El MINEM tiene_competenciQS en la eficiencia eneroetlca del vehicu!o, pero el
proyecto de ley no cubre este tema".
Par lo tanto. la DGEE CONCLUYE EN SUS INFORMES Nros. 001-2023-
MINEM/DGEE/FB-LEDD y 002-2023-MINEIWDGEE/FB-LEDD, lo siguiente:
"(...) /os aspectos relacionados al vehicuio como s us componentes ensamblaje
escapan de las competencias otorgadas a Ministerio de Enerciia v Minas".
pag.9
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((Decenio de ia Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombresw
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REPUBLICS DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
En ese contexto, se advierte que la finalidad del Proyecto de Ley, relacionado al uso de la
energia solar como fuentes energeticas linea con la Politica Energetica Nacional de! Peru
2010-2040, aprobada con Decreto Supremo N 064-2010-EM; sin embargo, el MINEM,
sequn la opinion alcanzada a la comision sostiene gue no tiene competencia para
pronunciarse sobre los aspectos relacionados ai vehlculo (mototaxi solarY ni para la
creacion de beneficios v estimulos estabiecidos en el provecto de lev.
Ademas, asevera que los aspectos relacionados al vehiculo estan fuera de la competencia
del M1NEM, por lo quedicho ministerio recomiendaque se promueva una legislacion sobre
moviiidad electrica en qeneral.
Resultan innegable la importancia de impulsar en e! pais la inversion en energias
renovables, y en especial el uso de la energia solar, asi lo suscriben los expertos cuando
sostienen que los proyectos de energia solar en el Peru generarian una inversion superior
a los 1,400 millones ademas de la creacion de mas de 7000 puestos de trabajo y una
oportunidad para descarbonizar a la economia al 2050, en aflrmacion de ia directora
ejecutiva de la Asociacion Peruana de Energias Renovables senora Paloma Sarria1.
Sobre el desarroilo de la energia soiar en el Peru se sostiene es una real alternativa a las
energias provenientes de la quema de combustibies fosiles. En concreto en el Peru existen
tres ambitos de desarrollo del uso de la energia solar en el pats2:
a) Fuente termica a traves de termas de agua en zonas del sur peruano,
principalmenteArequipay Puno.(30 empresas)
b) Provision de electricidad en las zonas rurales. Segun datos del 2011 el 16% de la
poblacion peruana no tiene electricidad en sus casas, cifra que se eleva a 22% en
las zonas rurales.
c) Concesion de las cuatro centrales solares que se enlazan en el Sistema Electrico
Nacional (SEIN) luego de la subasta ilevada a cabo por ei Ministerio de Energia y
Minas. Dicho proyecto estana a cargo de empresas espanolas ganadoras.
Concluye el documento "El desarrollo de la EnergEa Solar en el Peru", en que el sector de
la energia solar va desde las pequenas instalaciones famiiiares hasta grandes proyectos
de centrales solares. Agrego que el desarrollo de dicho subsector energetico pennitira
cambiar la matriz energetica mundial intensiva en gases de efecto invernadero.
Sin embargo y pese a la importancia del impulso a uso de las energfas renovables, el
Ministerio de Energia y Minas, ha sostenido en su opinion que no tjene incidencja en ia
propuesta legislativa objeto de dictamen, por no ser de su competencia, sin embargo, no
descartan que este tipo de vehicuios constituyen una fuente importante de energia
renovabie, y destaca con ello los beneficios de su promocion.
EN CUANTO AL ENSAMBLAJE Y COMERCIALIZACION PARA EL USO DE LOS
MOTOTAXIS SOLARES
1 Hhtps://andina.pe/Agencia/noticia-proyectos"energia-solar.
2 Gruporuai.pucp.edu.pe "El desarroilo de laenergiaSolaren el Peru" 01 demarzo de! 2017,
pag-10
COMiSION Dll ENi^l^TMINX^
((Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombresu
"Ano de ia unidad. !a paz y ei desarrollo"
REPUBUCA D1CTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE
LEY ?04U8/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACiON PARA EL USD DE
MOTOTAXIS SOLARES.
Por otro lado, el EVlinisterio de Transportes y Comunicaciones segun Ley ? 27181, Ley
General de Transports yTransitoTerrestre, constituye la autoridad competenteen materia
de transporte y transito terrestre y opina, igualmente, por no tener competencia en la
propuesta legislativa objeto dictamen.
En cuanto al ensamblaje de Sos mototaxis solares cabe comentar lo normado en la Ley ?
23407, la Ley General de industrias y el Decreto Legislativo N0 1047, Decreto Ley de
Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, regula las activjdades de la
industria manufacturera, contenidas en el CIIU - revision 4, se encuentran, entre otras, las
siguientes:
"Fabricacion de vehicuios automotores, remoiques y semirremoiques", la cuai
comprende, ademas, a las actividades de "Fabricacion de vehicuios automotores"
(clase 2019), "Fabricadon de carrocerias para vehiculos automotores; Fabricacion
de remolques y semirremolques" (clase 2920) y "Fabricacion de pari:es, piezas y
accesorios para vehEculos automotores" (Clase 2930).
Asimismo, a traves de! Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo
? 058-2003-MTC, se establece que el IVfinisterio de la Produccion super^/isa los tres
primeros caracteres del codigo de identificacion vehicular, por io que dicho Ministerio
desarrolia la actividad de fiscaiizacion relacionada con ia fabricacion y ensamblaje de
vehfculo de transporte terrestre3. Por !o que es PRODUCE la que desarrolla la actividad de
fiscaiizacion relacionada con la fabricacion y ensamblaje de vehicuios de transporte
terrestre. A saber, los articulos 74, 285 y 856 de la dtada norma legal asi lo corroboran al
desarrollar los aspectos vinculados al codigo de identificacion vehicular; modificacion y
conversion vehicuiary el procedimiento de homologacion vehicular, respectivamente.
En efecto, es la normatividad en materia de fabricacion y ensamblaje de vehiculos de
transports terrestre, que establece las funciones a cargo del Ministerio de !a Produccion
3 Reglamento Nacional de Vehiculos - Decreto Supremo N0 058-2003-MTC.- "Articulo 1.- Objeto
del Regiamento es establecer requisites y caractensticas tecnicas que deben cumplir los vehiculos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren de! Sistema de Transporte Terrestre".
4 Reglamento Nacional deVehiculo- Decreto Supremo ? 058-2003-MTC- numeral 1 literal a del
articulo 7.-"(...) 1.-VIN (Vehicie Identication Number) Numero de identfficacion Vehicular Mundial
(...) a. Los tres primeros caracteres.- Corresponden a la identificacion mundial del fabricante (Word
Manufacturer Identifier-WMI). Se determhan de acuerdo a la norma tecnica ITINTEC 3.83.031 o ia
norma ISO 3780 y en e! Peru este codigo es asignado par PRODUCE.
5 Regiamento Nacional de Vehfculos Decreto Supreme N0 058-203 3-MTC, numeral 1 del Articulo
28.-"Articuio 28.- Modificacion y Conversion Vehicular-"(...) 1.- Copia legalizada o autenticada del
Registro de Productos Industriaies Nacionales (RNPi), autorizando la fabricacion de carrocerias o
vehiculos otorgados por PRODUCE.
6 Reglamento Nacional de Vehiculos Decreto Supremo ND 058-2033-MTC, literal c, numeral 2 del
articuio 85-"(,,.)2.-Vehiculosnuevosdefabricaci6n oensamblaje nacional.-(...) c.-En elcasode
fabricacion nacional, copia del documento que acredite ia asignadon del fabricante nacional del
vehiculo de identificacion Mundia! del Fabricante (World Manufacturer Identifier WMI) otorgado par
PRODUCE.
pag.11
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LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIAL1ZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
tanto a nivel del cumplimiento de las especificaciones tecnicas para efectos de las
adaptaciones de los vehiculos, la fabricacion de carrocerias, as! como la fabricacion y
ensamblajedevehiculos nacionales seencuentra a cargo del Mlnisterio de la Produccion.
En ese sentido, conforme a las opiniones de la Direccion General de Poiiticas y Regulacion
y Transporte Multimodal y de la Direccion General de Asuntos Ambientales, se conciuye
que el proyecto de ley no contiene materias de competencia del MTC, por lo que no
corresponde pronunciarse sobre dicha propuesta de ley, sino por el contrario, al amparo
de ia normatividad antes descrita se trata de una competencia del IVIinisterio de la
Produccion.
Asimismo, es el Ministerio de Produccion, e! sector competente para: i) la modificacEon de
!a conversion vehiculo, ii) la inmatricuiacion de vehiculos nuevos homologados que han
sido modificados, iii) la inmatriculacion de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional,
vi) la inmatriculacion de vehiculos usados importados que han sido modificados despues
de su nacionalizacion, y v) la inmatricuiacion de vehiculos especiales de fabricacion o
ensambiaje nacional.
La utilizacion de la energia solar en la fabricacion de motos tenemos en la region los casos
de Colombia y Argentina, asi la industria colombiana ha promovido las primeras
motocicletas ensambladas con energia solar se trata de la empresa Auteco quien ha
iniciado empresa modelo de negocio sostenible en una moderna planta de 14,000 m2 en
!a ciudad de Cartagena en Colombia7.
En Argentina en donde mediante una aiianza estrategica a inicios del ano 2022, se unieron
ia empresa Honda Motors de Argentina y YPFF Luz, empresa generadora de energia
electrica, quienes fabricaran motoscon energiarenovableen la Provincja de Buenos Aires,
como parte de [os objetivos sustentabies al ano 2050. Siguiendo estos modeios seria
conveniente que, en el Peru, la empresa privada invierta en la fabricacion y ensamblaje de
mototaxis soiares, no solo como generadora de fuentes de empleo y de inversion, sino
como una oportunidad para reducir [os gases de efecto invernadero.
En d caso del Peru se tiene un proyecto en espera de inversion y que dio lugar a la
iniciativa objeto de dictamen se trata de un mototaxi que funciona con iuz solar y que se
encuentra a la espera de la inversion necesaria para su perfeccionamiento, fabricacion y
puesta en el mercado. El vehicuio ha sido patentado ante INDECOP1 en el aho 2012.
For lo que en io que se refiere al ensamblaje y comerciaiizacion de los mototaxis solares
corresponde a una materia de competencia del Minisferio de la Producdon y en
consecuencia de competencia de la Comision de Produccion, Micro y Pequena Empresa
y Cooperativas del Congreso de la Republica.
EN_LO QUE RESPECTA A LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS
7 El Carro Colombiano Revista Virtual - Paola Reyes Bohorquez-Industria- 16 defebrero 2023 .
"Primeras motos ensambladas con energfa solar en Colombia empiezan a rodar.
pag-12
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COMlSiON DE ENERQJAY MltslAS
((Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombress
CONGkESO "Ano de la unidad. la paz y el desarrdlo"
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LEY ?04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTiMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
El articulo 2 del Proyecto de Ley, se encuentra referido a las modificaciones arancelarias
y otros aspectos que inciden en la normativa tributaria, entre ellos las exoneraciones del
Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo a! Consumo y el Impuesto al
Patrimonio Vehicular.
La potestad tributaria regulada en el articulo 74 de la Constitucion Politica de Peru de 1993,
estabiece que los "tributos se crean modifican o derogan o se establece una exoneracion
exclusivamente par ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo".
No obstante, esta atribucion legislativa debe concordarse con las restricciones ai gasto
publico senaiadas en el artfculo 79 de la Carta Poiitica:
"Articulo 79 /os representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o
aumentar gastos pubiicos, saivo que se refieran a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar thbutos con fines determinados, salvo solicitud del
Poder Ejecutivo.
En cualquier caso, las /eyes de indoie tnbutaha referidos a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe de! Ministeno de Economia y Finanzas.
So/o por ley expresa aprobada por /os dos tercios de /os congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributaho especiai para una
determinada zona de! pais".
La norma constituciona! es clara e! pedido para crear tributos es una potestad del Poder
Ejecutivo siendo incluso necesario la existencia de un informe previo del IVlinisterio de
Economia y Finanzas. De los antecedentes de la propuesta legislativa no consta el pedido
del gobierno para las exoneraciones que propone la iniciativa legal, por lo que la
aprobacion de una iniciativa en dicho norte adoleceria de vicios de inconstitucionalidad.
Al respecto el Tribunal Constitucional ha senalado en el fundamento 7 de su STC ?
0000016 2007 AI-TC, sobre restriccion que tiene el Congreso para legislar en materia de
exoneraciones y beneficios tributarios ha senalado lo siguiente:
"7.- En esta direccion cabe resaltar que, respecto a las exoneraciones y beneficios
thbutarios, el articulo 79° de !a Conststucion senaia que "(. ..) en cuQlauierotro caso.
/as /eyes de indole tnbutaria referidas a benMicios o exoneraciones reQuieren del
previo infonne del Ministeho de Economia y Finanzas para la emision de
disposiciones que van a regular matena tributaria. En efecto, dicho requenmiento
encuentra fundamento, precisamente, en la especiatidad tecnica de esta entidad
para sustentar la necesidad y legitimidad de la dacion de una norma de indole
tributana que haga referenda a benefidos y exoneraciones". (subrayado es
nuestro)
De donde se infiere que ademas del mandate constitucionai existe abundante
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PESO
^CmiSiONDEENENGiAYMiNAS
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"Ano de la unidad, la paz y e) desafrollo"
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COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
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Jurisprudencia del maxima organo de interpretacion de la carta poiitica, en el sentido que
las leyes de naturaleza tributaria requieren del informe del IVtinisterio de Economia y
Finanzas, precisamente la especialidad tecnica que ies asiste, asi como el manej'o de la
hacienda publica.
Asimismo, conforme al primer parrafo del articuio 5 de la Ley Organica del Ministerio de
Economia y Finanzas, corresponde a dicho sector, planear, dirigir y controlar los asuntos
relatives a la tributacion, politica aduanera, financiacion, endeudamiento, presupuesto,
tesoreria y contabilidad, ast como armonizar la actividad economica nacional.
Adem^s, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) de Ea Norma IV Principio de
Legalidad Reserva de la Ley del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo
Tributario aprobado por Decreto Supremo N0 133-2013-EF, solo por Ley o por Decreto
Legislative, en caso de delegacion, se puede conceder exoneraciones y otros beneficios
tributaries, asi como establecer privilegios o preferencias y garantias para la deuda
tributaria.
El Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Politica de
Ingresos Publicos con Informe ? 0121 2023 EF/61.01, realiza el siguiente anaiisis en
relacion con cada uno de los impuestos sobre los cuaies se solicita exoneracion:
Exoneraci6n sobre ei
Impuesto Genera! a las
Ventas (iGV)
2.31.- Si la propuesta de
exoneracion IGV pretende
incentivar la
comercializacion e
importacion de bienes para
el ensambiaje de mototaxis
solares debido a una
supuesta reduccion en su
precio, cabe senalar que
dichomecanismonoresulta
eficaz ni eficiente; pues no
asegura que el vendedor de
dichos bienes traslade ai
consumidor la exoneracion
o reduzca los precios.
2.35.- Asimismo las
exoneraciones producer) en
incrementan las
inequidades importantes,
debido a que generan
problemas de inequidad en
la distribucion del beneficio
tributario ya que no es
posible focalizar su
asignacion, a diferencia de
los programas del gasto
publico que si tienen
criterios de focaiizacion
para identificar a la
pobiacion objetivo.
Exoneracion del Impuesto
Selective al Consumo (ISC)
2.38.- El ISC se estructura
como un impuesto de
caracter m onofasico
aplicable a las ventas en ei
pais a nivel de productor,
asi como a la importacion
de los bienes que se
especifica segun lista. Su
finaiidad principal es
2.41.- En este contexto,
cabe senalar que ni la
comercializacion ni la
importacion de kits de
accesorios para ei
ensamblaje de mototaxis
solares se encuentra
gravada con el ISC, en este
sentido la propuesta
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LEY ? 04148/2022-CR. LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACiON PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
desincentivar el consumo
de productos que son
considerados daninos para
las personas, sociedad y el
media ambiente.
respecto al ISC deviene en |
improcedente. Al no
proceder exoneracion
aiguna respecto del ISC
contra la comercializacion
ni importacion de kits de
accesorios para el
ensamblaje, la propuesta
carece de objeto.
Impuesto al
Vehicu!ar(IPV)
Patrimonio
2,42," Conforme a lo
dispuesto par !a Ley de
Tributacion Municipal el
IPV, es un impuesto de
periodicidad anual que
graba la propiedad de los
vehicuios, automoviles,
camionetas con antiguedad
no mayor de 3 anos
inscritos en el Registro
Vehicular.
2.43.- De lo expuesto, se
tiene que ni el mototaxi ni la
comercializacion e
importacion de kits de
accesorios para el
ensamblaje de mototaxis
sol ares se encuentra
gravada con el IPV, en ese
sentido, la propuesta
tambien carece de objeto
respecto del IPV, dado que,
no precede exonerar un
hecho que, en primer lugar,
no se encuentra grabado.
Siendo las razones expuestas, y otras adicionales, que constan en el mencionado informe
que sustentan la inviabilidad de la iniciativa legal objeto de dictamen, en los casos de!
Impuesto Selective al Consumo y al impuesto al Patrimonio Vehicular las operaciones
descritas en la iniciativa legal se encuentra fuera del ambito de la Emposicion tributaria, a!
menos en los dos casos antes descritos.
> SOBRE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
Por principio de la reserve de ley - en el caso de creacion o modificacion de tributos - se
se encuentran reservados a una norma con rango de Ley. En congruencia de ello, esta
reserva no implica que la ley o el decreto legislativo, con el mismo rango nomnativo,
puedan hacer "remisiones en blanco" a un decreto supremo, sino que es la propia ley la
que debe precisar los limites expresos y claros de la emision de una norma de menor
jerarquia.
Por io que la iniciativa legal objeto de dictamen vulneraria el principio de la reserva de ley,
en tanto que, estaria delegando a laso Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al
Ministerio de Energia y Minas la exoneracion del iGV, ISC a la comercializacion e
importacion de kits de accesorios para el ensamblaje de mototaxis solares.
En consecuencia, ia propuesta legislativa para facultar a [os IVlinisterios para que
establezcan beneficios o incentivos tributarios vulnera la Constitucion Politica en su
pag. 15
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LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
EST1MULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERC1AL12ACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
articulo 74, asi como lajurisprudencia del Tribunal Constitucional8.
> EN MATERIA TRIBUTARIA EL SERVICIO DE ADIVHNISTRACION TRIBUTARIA
DELA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Par su parte, el ServEcio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de
Lima senala sobre la Ausencia de Analisis Cuantitativo en el proyecto de ley io siguiente:
ti0tro aspecto importante que debemos mencionar es que para efectos de la dacion
de normas legales que contengan exoneradones, incentfvos o beneficios
tributarios, es necesario tener presente las reglas detalladas en la Norma VII Reglas
generates para la dadon de las exoneraciones, incentlvos o beneficios tnbutanos".
De/ Tftuio Preliminar del TUO del Codigo Thbutaho. Dicha norma senaia como
condicion esencial que esta debera encontrarse sustentada en una Exposicion de
Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia
de la nonna que se propone sobre la !egistaci6n nacional, el analisis cuantitativo
de/ costo fiscal estimado de la medida, especificando e! ingreso altemativo respecto
de los ingresos que se dejaran de percibira fin de no generar deficit presupuestaho,
e/ sustento que demuestre que la medida adoptada resutta mas eficaz y eficiente
respecto a otras opciones de politica del gasto pubfico considerando /os objetivos
propuestos, y la evaluacion de que no se generen condiciones de competencia
desiguales respecto a los contnbuyentes no beneficiados".
De lo antes expuesto se colige que ademas de ia norma constituciona! antes comentada
no se estarian cumpiiendo las exigencias establecidas en el Codigo Tributario para ia
dacion de las exoneraciones, incentives o beneficios tributarios.
MARCO ECONOMICO MULTIANUAL 2023 2026
Al respecto, es precise senalar que el 25 de agosto de 2022 fue publicado en Separata
Especial del Diario Oficial El Peruano, el Marco Macroeconomico Multianual (MMM) 2023
2026) aprobado por el Consejo de IViinistros, en el que se ha declarado lo siguiente:
"En esta fmea se debe continuar con !a polft'ica de racionalizadon de Sos
tratamientos thbutahos preferenciales, lo cuat implica no solo evitarta creadon de
nuevos benefidos tnbutarios sin una adecuada justificacion y evaluacion sobre su
eficacia y eficiencia respeto de otras opdones de politica publica para la obtencion
del objetivo perseguido, sino tambsen evaluarla eliminacion, sustitucion o prorroga
de los ya existentes, de corresponder, as! como incorporar los estandares
intemacionales que estabfece la accion del Plan BEPS u(del ingles Base Erosion
and Profit Shfting) sobre regfmenes fiscales preferenciaies. Los beneficios
thbutarios no solo reducen los recursos publicos, sino que sue!en ser regresivos a/
ser capturados sus efectos, en mayor medida, por conthbuyentes con mayor
tamano y capacidad economica incrementan la informalidad Qt desalentar e! uso de
8 Sentencia del Tribunal Constitucional ? 1837-2009-PA/TC.
Sentencia del Tribunal Constitucional ? 01902-2013-PA/TC.
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COMERCiALIZACION PARA EL USO DE
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comprobantes de pago y la declaracion de trabajadores generando oportunidades
de elusion y evasion de impuestos. Asimismo, se debera ser m6s riguroso con el
cumptimiento de normas Vt! del Tituto Preliminar de! Codigo Thbutano. la cuya
estabfece las reglas minimas para la creacion y evaluacion de nuevos beneficios,
exoneraciones e incentivos tributahos; asi como evitar que se implementen
beneficios tributarios quo promueven el consumo de bienes y sen/icios que son
daninos para la salud y o el medio ambiente, en partfcular /os asociados con /os
/SC".
La consecuencia es que afecta negativamente e! flujo de ingresos que financian el Tesoro
Publico restringiendo la capacidad del Estado de cumplircon su fundon de redistributiva a
traves del gasto publico directo.
Ademas de io senaiado anteriormente el Decreto Legisiativo N0 776, el mismo que
establece el Impuesto Patrimonio Vehicular senatando en su articulo 30 modificado por el
articulo 3 del Decreto Legisiativo N0 1520, lo siguiente:
"Articulo 30.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anuai, grava a ia
propiedad de los vehiculos automoviles, camionetas, station wagon, camiones,
buses, omnibuses y remoicadores o tracto camiones, excluyendo de este ambito
tributario a las motos y a los mototaxis (estan inafectos al mencionado impuesto).
En efecto y sin profundizar en dicho extremo podemos mencionar que segun lo precisa
Francisco Ruiz CastiSla Ponce de Lean9, en su trabajo "!nmunidad, inafectacion,
Exoneracion y Beneficios e Incentivos Thbutarios", refiere o entiende como inafectacion
tributaria a todo hecho economico o no, que se encuentra fuera del ambito de aplicacion
dei tributo, por tanto, califica como "inafecto". El mismo autor sostiene que existen en la
practica legislativa dos tipos de inafectacion, la legal y !a logica. En el caso de ia primera
es aquella que se encuentra redactada expresamente en la ley, y la segunda cuando el
iegislador reconocer el "hecho gravado", y par deduccion o razonamiento de inferencia
logica, se deduce que lo que no forma parte del "hecho gravado", constituye un hecho
inafecto.
De donde podemos concluir, que, a la luz de la norma antes glosada, ei articuio 30 del
Decreto Legislative ? 776, la inafectacion tributaria de los mototaxls se encuentra en el
ambito de las inafectaciones legaies, al haber sido tratado en forma expresa en ia ley.
Por tales consideraciones, el articulo 79 de la Constitucion Poiitica, las normas de
naturaleza tributaria contenidas en el codigo; y la afectacion ai ffujo de ingresos que se
financian a traves del Tesoro Publico y que restringe la capacidad del gasto del Estado,
aunado a la inafectacion a que aiude el Decreto Legislativo N0 776, en el sentido que las
motos y las mototaxis se encuentran inafectos10 al Impuesto del Patrimonio Vehicular,
9 httDs://revistas,Ducp.edu.De/index,Dhp/foro[uridico/article.
Semejanzas y distinciones entre la inafectacion, exoneraclon e inmunidad y beneficio tributario a proposito
de la Ley ? 30899 www. ius360, corn (portal de la Asodadon lus Et Veritas PUCP), Exoneracion tributaria.-
Ahora bien, ^que es la exoneracion tributaria? Es un mecanismo, concretizado en una norma de rango legal,
que excluye un determinado hecho de la aplicacion de la norma tributaria, pese a que, en principio, dicha nonna
tributaria si debiera aplicarse a tai hecho, toda vez que este si puede ser subsumido en el ambito de apiicaci6n
pag-17
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LEY ?04148/2022-CR, LEYQUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIAL1ZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
results conveniente que la Comision de EnergEa y Minas, se inhiba del conocimiento del
Proyecto de Ley ? 4148-2022-CR, por tratarse en la materia sobre exoneraciones
tributarias una especialidad de competencia de ia Comision de Economia, Banca, Finanzas
e Inteligencia Financiera.
VII.- EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL
La propuesta legislativa crea una nueva legislacion, no deroga ni modifica ninguna norma
vigente.
VHI.- V1NCULACION EL ACUERDO NACIONALY CON LA AGENDA LEGISLATIVA
La Agenda Legislativa es un instrumento concertado de planificacion del trabajo
parlamentario en materia legislativa y que el debate de los proyectos de ley por lo tanto
tiene prioridad tanto en las sesiones de las Comisiones como en el Pleno.
La propuesta iegisiativa objeto del presents dictamen se enmarca en to establecido en la
Resotucion Legisiativa del Congreso ? 002-2023-2024 CR publicada en el Diario Oficial
El Peruano, con fee ha 17 de octubredei 2023, queaprueba la Agenda Leg islativa para el
Periodo Anual de Sesiones 2023 2024. ACUERDO NACIONAL - OBJETIVO - III.-
COMPETITIV1DAD EN EL PAIS. - POLITICA DE ESTADO. - 18.- Busqueda de la
productividad competitividad y formaiizacion de ia actividad economica. PROYECTOS DE
LEY. - 83.- Normativa relativa a! transporte. POLIT1CA DE ESTADO. - 19.- Desarrollo
Sostenible y Gestion Ambiental, - PROYECTOS DE LEY 85.- Medidas ante danos
ambientales y PROYECTOS DE LEY 87.- Sobre el uso de Hidrocarburos y otros tipos de
energfa POLITICA DE ESTADO 20.- Desarrotlo de Ciencia y Tecnologia. -PROYECTOS
DE LEY 89.- Ciencia e Innovadon Tecnologica.
IX.-ANALISIS COSTO BENEFICIO
De la revision del proyecto de ley remitido se entiende que el costo beneficio se
circunscribe a sustituir ia energfa fosil y contaminante que actualmente se usa en el pais
para accionar motocidetas y similares, por el de energias limpias y renovables corn o la
energiasolar.
Asimismo, que la norma no genera costo para d Estado peruano, pues se autofinancia y
reporta grandes beneficios por cuanto coadyuva indisolublemente a [a defensa del media
ambiente y a la ecologia, a favor de la vida y la salud ambiental.
de la misma. Ei Tribunal Constitucional, en la mencionada sentencia 06403-20 06-AA, comparte la definicion
de exoneracion tributaria expresada par el Tribunal Fiscal, en la RTF ? 559-4-97, en las siguientes palabras:
"(...) et termino "exoneracion" se refiere a que, no obstante que la hspotesis de incidencia prevista legalmente
se verifica en !a realidad, es decir, que se produce e! hecho imponible, este por efectos de una norma legal no
cfa Sugar al nacimiento de la obligacion tributana, por razones de caracter objetivo o subjetivo". ^Cual es la
diferencia entre ta inafectacion y la exoneracion? La respuesta es que la inafectacion ocurre cuando un
hecho se encuentra fuera dei ambito de apiicacion de la nonna tributaria, mientras que, en la exoneracion, el
hecho sf se encuentra dentro de tal ^mbito de aplicacion; es un eiemento exlerno, otra norma, la que impide el
nacimiento de la obligacion tributaria.
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«Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
CONIGRESO "Anodelaunidad.lapazyeldesarrolio"
REPUBUCA DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
MOTOTAXIS SOLARES.
RESUMEN EJECUTIVO DEL DICTAMEN
1.- La promocion de estimulos al ensamblaje y comercializacion para el uso de
mototaxis solares a traves de exoneraciones tributarias no es una competencia de
ios Ministerios de Energia y IVlinas ni del EVlinisterio de Transportes y
Comunicaciones.
2.- Que las materias a las que se refiere el contenido de ia iniciativa legal del Proyecto
de Ley ? 04148/2022-CR, se encuentran dentro del ambito de las competencias
del Ministerio de Economia y Finanzas y del IVljnisterio de la Produccjon.
2.1.- En io que se refiere a las competencias del Ministerio de Economia y
Finanzas se requiere de un informe de dicho Sector previo al otorgamiento
de exoneraciones tributarias, asf io regula el mandato constitucional del
articulo 79 y !a jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
2.2.- Por principio de reserva de ia ley previsto en el articulo 74 de la Constitucion
Poiitica del Peru, solo por ley se pueden crear o modificar tributos, por lo
que no cabe la delegacion a normas de menor rango, en tal sentido es
improcedente encargar la funcion de legislar en materia tributaria a los
Ministerios como lo indica la iniciativa legal objeto de dictamen.
2.3.- Sumado a dicho argumento y acorde con lo dispuesto en el Decreto
Legislative 776, Ley de Tributacion Municipal [os mototaxis se encuentran
infectos al impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV). De iguai forma ni la
comercializadon ni la importadon de kits de accesorios para el ensamblaje
de mototaxis solares se encuentran gravadas por el [mpuesto Selectivo al
Consumo (ISC), por lo que la propuesta en este extremo carece de objeto.
2.4,- El cuanto a los aspectos vinculados a la fabricacion o ensamblaje de !os
mototaxis sean soiares o no, estos se encuentran bajo la competencia
funcional del Ministerio de la Produccion como io corrobora la legisladon
descrita en el presente dictamen.
3.- Que resulta importante promover una poiitica de reemplazo del use de ias energias
renovables no convencionales, par aquellas que producen danos a nuestro medio
ambiente eso es indudable, pero d impulso a dicho ambito debe provenir de las
inversiones del sector privado, como ocurre en paises de la region como Colombia
y Argentina, que si bien por el momenta, son ejemplos aislados con el tiempo
incrementaran su presencia en la matriz energetica.
4.- En el case del Peru aun no existe inversion especifica para la fabricacion ni menos
para ia comercializacion de los mototaxls solares; sin embargo, si existen otros
ambitos donde la energia solar viene desarrollandose a paso acelerado. Por lo que,
al menos, par el momenta, no existe un mercado especializado con el suporte
tecnologico suficiente, sobre el cual se aplicarian las promociones y los incentivos
a que se contrae la inidativa legal. De donde, existiria ademas un aspecto factico
por superar que es la inexistenda del supuesto de hecho para la base imponible.
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CONGRESO
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REPUBUCA
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uOecenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
"Ano de la unidad. la paz y el desarrolio"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY ? 04148/2022-CR, LEY QUE PROMUEVE
ESTIMULOS AL ENSAMBLAJE Y
COMERCIALIZACiON PARA EL USO DE
MOTOTAX1S SOLARES.
X.CONCLUSION
For las consideraciones expuestas en el presente dictamen, la Comision de Energia y
Minas, recomienda la INHIBICION en relacion con el Proyecto de Ley ? 04148/2022-CR,
Ley que promueve estimulos al ensamblaje y comercializacion para el uso de mototaxis
solares, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articuio 71 del Reglamento del
Congreso de la Republica, que otorga a las Comisiones la potestad de inhibirse cuando no
tengan competencia en el tema de la iniciativa legislativa.
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SaladeComisiones
Lima, 07 de noviembre de! 2023
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"Ano de la unidad. !a paz y ei desanralio"
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COMERCIALIZACION PARA EL USO DE
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Fecha: 15/11C023 1Q:Q9:34-D5DQ
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MP Dictamenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: miercoies, 22 de noviembre de 2023 18:23
Para: Eddy Antonia Zacarias Mendez
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Datos adjuntos: 1496fa07b1a0c7a4677f52154692e819.pdf
[Solicitante]: EZACARIAS@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: Se remite el Dictamen recaido en el Proyecto de Ley ? 4148/2022-CR , aprobado por UNANIMIDAD en
la Novena Sesion Ordinaria realizada el 07 de noviembre del 2023. Asimismo, los acuerdos fueron dispensados del
tramite de aprobacion del Acta/ para poder ejecutar [os acuerdos adoptados.
[Fecha]: 2023-11-22 18:22:59
[IP]: 192.168.10.219
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