DECRETO SUPREMO N° 064-2010-EM - Aprueban la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040

Fecha de publicación24 Noviembre 2010
Fecha de disposición24 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429675
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 30 de junio de 2010;
dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el
Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2010;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 1 al 15 de noviembre de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
Del 1/11/2010 al 15/11/2010 278 795 557 3 762
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CASAS TRAGODARA
Viceministro de Economía
570082-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Política Energética
Nacional del Perú 2010-2040
DECRETO SUPREMO
N° 064-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado en fecha 28 de mayo de 2010 en el Diario Of‌i cial
El Peruano, se modif‌i có el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, creándose la
Dirección General de Ef‌i ciencia Energética - DGEE,
entidad integrante del Ministerio de Energía y Minas, que
tiene entre sus funciones, proponer la política del sector
energético en concordancia con las políticas de desarrollo
nacional;
Que, a través del portal electrónico del Ministerio de
Energía y Minas, el 31 de mayo de 2010 se procedió a
publicar el Proyecto de Política Energética Nacional del
Perú 2010-2040, el cual también fue difundido en diversos
eventos y foros de discusión, incluido el Colegio de
Ingenieros del Perú, recibiendo diversos aportes tanto al
sector público como privado;
Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-
2040 toma como referencia los lineamientos del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021,
elaborado por el Centro de Planeamiento Estratégico
- CEPLAN, además de sustentarse en conceptos de
desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con
énfasis en los aspectos de promoción y protección de la
inversión privada, minimizando los impactos sociales y
ambientales y respetando e incentivando los mercados
energéticos, así como promoviendo la ef‌i ciencia
energética y el desarrollo de las energías renovables a
nivel local, regional y nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la Política Energética Nacional
del Perú 2010-2040
Aprobar la Política Energética Nacional del Perú
2010-2040, contenida en el Anexo del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- Financiamiento
La realización de las acciones necesarias para la
implementación a cargo de las entidades del Sector Público
de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta
con cargo a lo dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer que la Política Energética Nacional del Perú
2010-2040 sea publicada en el Portal Electrónico del
Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de noviembre del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
POLITICA ENERGETICA NACIONAL DEL PERU
2010-2040
VISIÓN
Un sistema energético que satisface la demanda
nacional de energía de manera conf‌i able, regular, continua
y ef‌i ciente, que promueve el desarrollo sostenible y
se soporta en la planif‌i cación y en la investigación e
innovación tecnológica continúa.
OBJETIVOS DE POLÍTICA
1. Contar con una matriz energética diversif‌i cada,
con énfasis en las fuentes renovables y la ef‌i ciencia
energética
2. Contar con un abastecimiento energético
competitivo.
3. Acceso universal al suministro energético
4. Contar con la mayor ef‌i ciencia en la cadena
productiva y de uso de la energía
5. Lograr la autosuf‌i ciencia en la producción de
energéticos.
6. Desarrollar un sector energético con mínimo impacto
ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de
Desarrollo Sostenible.
7. Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en
actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria
así como la generación eléctrica ef‌i ciente.
8. Fortalecer la institucionalidad del sector energético.
9. Integrarse con los mercados energéticos de la
región, que permita el logro de la visión de largo plazo.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
Objetivo 1: Contar con una matriz energética
diversif‌i cada, con énfasis en las fuentes renovables y la
ef‌i ciencia energética.

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