DECRETO SUPREMO N° 138-2010-EF - Establecen vigencia de las Tablas Aduaneras del Sistema de Franjas de Precios
Fecha de disposición | 30 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de junio de 2010
421504
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen vigencia de las Tablas
Aduaneras del Sistema de Franjas de
Precios
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
se estableció el Sistema de Franja de Precios como un
mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los
precios internacionales de algunos productos agropecuarios
incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos
variables adicionales y rebajas arancelarias determinados
en función de Tablas Aduaneras;
Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se
actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar
y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio
de 2010;
Que, dada la evolución actual de los precios de los
productos agrícolas, se considera conveniente mantener
las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos,
prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2010;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras
Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 318-2009-EF tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano
y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de
la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
que hubiere en las diversas secciones del diario.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión
electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente
asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección
Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una
línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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