ORDENANZA Nº 15-2011-CR/GRM - Derogan la Ordenanza N° 14-2010-CR/GRM, mediante la cual se declaró feriado no laborable en toda la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año

Fecha de disposición09 Noviembre 2011
Fecha de publicación09 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011 453065
(ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de
servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo
(iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo
del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del
(iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que
hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del
(v) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace
referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 276.
(vi) La Asignación a la docente mujer por cumplir
veinte (20) años de servicios a la que hace referencia el
(vii) La asignación a la docente mujer por cumplir
veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia
(viii) La asignación al docente varón por cumplir
veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia
(ix) La asignación al docente varón por cumplir treinta
(30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo
52º de la Ley Nº 24029.
(x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar
directo del docente al que hacen referencia el Artículo
51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su
Reglamento.
(xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente
al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029
y los artículos 219º y 220º de su Reglamento.
(xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente,
al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley 24029 y
el Artículo 219º de su Reglamento.
Que, de acuerdo a la normativa legal vigente la
Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones
normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras
y de solución de controversias, comprendiendo esta
última la posibilidad de reconocer o desestimar derechos
invocados, siendo además ejercida a través del Tribunal
del Servicio Civil creado mediante dicha norma;
Que, es necesario dictar las disposiciones para que
las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma
adecuada y acorde a los criterios establecidos por los
órganos rectores en esta materia;
Que, el numeral 10º del Artículo IV de la Ley Nº
28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que
todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia
presupuestaria debe estar debidamente autorizado y
presupuestado; así mismo el Artículo 26º de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto,
establece que los actos administrativos que afecten el
gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los
créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido
que dichos actos condicionen su aplicación a créditos
presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos
en los presupuestos, bajo sanción de nulidad del Titular y de
la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal
e9 del Artículo 23º del Reglamento del Tribunal aprobado
por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que
el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deberá
considerar la posibilidad jurídica y presupuestaria del
cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del principio
de provisión presupuestaria previsto en el numeral 10 del
Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público, y al Artículo 26º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;
por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del
Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
Con las visaciones de la Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de
Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social,
Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, Of‌i cina Regional de Administración y Of‌i cina
Regional de Asesoria Jurídicos del Gobierno Regional
Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por
el inciso d) del Artículo 21º, Artículo 22º y Artículo 40º
modif‌i cada por Ley Nº 27902;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRECISAR que los precedentes
administrativos y criterios expuestos en los fundamentos
jurídicos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º, establecidos el
la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC,
son de observancia obligatoria y alcanza a todos los
Órganos Ejecutores del Gobierno Regional Cusco, que
les sea aplicable.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el
cálculo de las asignaciones y subsidios detallados
a continuación, no es aplicable la remuneración total
permanente prevista en el artículo 9º del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM:
a) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de
servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º
b) La asignación por cumplir treinta (30) años de
servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo
c) El subsidio por fallecimiento de familiar directo
del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del
d) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que
hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del
e) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace
referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 276.
f) La Asignación a la docente mujer por cumplir veinte
(20) años de servicios a la que hace referencia el Artículo
52º de la Ley Nº 24029.
g) La asignación a la docente mujer por cumplir
veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia
h) La asignación al docente varón por cumplir
veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia
i) La asignación al docente varón por cumplir treinta
(30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo
52º de la Ley Nº 24029.
j) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar
directo del docente al que hacen referencia el Artículo
51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su
Reglamento.
k) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente
al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029
y los artículos 219º y 220º de su Reglamento.
Dado en la ciudad del Cusco, a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil once.
Regístrese y publíquese
JORGE ISAACS ACURIO TITO
Presidente Regional
712980-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Derogan la Ordenanza Nº 14-2010-
CR/GRM, mediante la cual se declaró
feriado no laborable en toda la Región
de Moquegua el día 14 de octubre de
cada año
ORDENANZA REGIONAL
Nº 15-2011-CR/GRM
29 de setiembre del 2011

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