DECRETO SUPREMO N° 008-2010-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil

Fecha de publicación14 Enero 2010
Fecha de disposición14 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de enero de 2010 411141
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1025
Primera.- Modifícase el literal d) del párrafo 4.1
del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba
crédito suplementario y transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año f‌i scal 2006,
dispone la creación de fondos y dicta otras medidas,
modif‌i cado por la Única Disposición Modif‌i catoria de la
Ley Nº 29244, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- (…)
4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades
en el Ministerio de Economía y Finanzas:
(…)
d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano,
cuya f‌i nalidad es el fortalecimiento del capital humano de
las entidades públicas, especialmente en la promoción de
un programa de f‌i nanciamiento de becas que permitan
realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención
de un grado académico en universidades nacionales y
del extranjero, previamente acreditadas, para la mejora
permanente de la calidad del servicio civil a través de la
capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio
al ciudadano”.
Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, quedan modif‌i cadas todas las leyes que
se le opongan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025
Única.- Deróguese el Decreto Ley Nº 17726, que crea
la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP;
el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 534, Ley del
Instituto Nacional de Administración Pública; y, déjese
sin efecto el Decreto Supremo Nº 064-2003-PCM, que
adscribe la Escuela Superior de Administración Pública
a la Presidencia del Consejo de Ministros, asumiendo
la Autoridad las funciones y atribuciones de la Escuela
Superior de la Administración Pública (ESAP).
445769-4
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Tribunal del Servicio
Civil
DECRETO SUPREMO
N° 008-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 fue creada
la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo
técnico especializado, rector del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el f‌i n
de contribuir a la mejora continua de la Administración del
Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce
atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras,
interventoras y de solución de controversias,
comprendiendo esta última la posibilidad de reconocer o
desestimar derechos invocados, siendo además ejercida
a través del Tribunal del Servicio Civil creado mediante
dicha norma;
Que, el Capítulo III de la citada norma establece que
el Tribunal del Servicio Civil, es un órgano integrante de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya función es la
resolución de controversias individuales que se susciten
al interior del Sistema;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 17° del
citado Decreto Legislativo, las normas de procedimiento
del Tribunal deberán ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por el Consejo de Ministros, previa opinión
favorable de la Autoridad;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8
Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-
PCM y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Tribunal del Servicio
Civil, el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación
El reglamento aprobado por el artículo anterior será
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil:
www.servir.gob.pe.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Def‌i niciones
Para efecto de la aplicación del presente Reglamento,
se tendrá en consideración las def‌i niciones siguientes:
-Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses
legítimos o derechos recaen los efectos del acto u omisión
administrativa que se impugnan ante el Tribunal del
Servicio Civil.
-Apelación: Recurso administrativo destinado a
contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento
sea la diferente interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.
-SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
-Consejo: Consejo Directivo de SERVIR.
-Entidad: Las señaladas en el Artículo III del Título
Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
Público.
-Personas al servicio del Estado: Conjunto de
personas vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad
contractual, laboral o administrativa.
-Proveído: Escrito o cédula a través del cual se
adjunta y comunica los actos de impulso o mero trámite
al interior del procedimiento administrativo diferentes al
acto administrativo con que se resuelve las pretensiones
contenidas en el recurso de apelación.
-Sistema: Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos.
-Tribunal: Tribunal del Servicio Civil.
Artículo 2°.- Sobre el Tribunal
El Tribunal es el órgano colegiado, integrante
de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de las
controversias individuales que se presenten entre las
Entidades y las personas a su servicio al interior del
Sistema, respecto de las materias establecidas en el
artículo 3° del presente Reglamento.
Posee independencia técnica en las materias de
su competencia y sus pronunciamientos agotan la vía
administrativa cuando sean resueltos por sus respectivas
Salas. Las resoluciones de las Salas se difunden para
conocimiento público a través del portal institucional de
SERVIR y los pronunciamientos de la Sala Plena se
publicarán adicionalmente en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3°.- Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer y resolver en
última instancia administrativa los recursos de apelación
exclusivamente sobre las siguientes materias:

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