Decreto de Urgencia N° 025-2022. Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de una subvención para la mitigación agropecuaria por emergencia a favor de los productores agropecuarios afectados por sequía severa a nivel nacional

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; asimismo, de acuerdo con el artículo 88 de dicha norma, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, se establece que el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante la Ley Nº 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad de dar continuidad a la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, con el Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria; medida prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, a partir del 18 de julio de 2022, hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones de excepción inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, la agricultura peruana viene sobrellevando condiciones hidrometeorológicas que no han sido favorables desde el inicio de la campaña agrícola, por la escasa y nula presencia de lluvias principalmente en la sierra del país, las cuales han prolongado la sequía afectando los sembríos de los cultivos en gran parte de las zonas agrícolas de la Sierra central y sur del país; al respecto, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), menciona que, desde el mes de octubre de 2022, se viene presentando una deficiencia de lluvias principalmente en la sierra del país, generando sequías similares a las ocurridas en el año 1976;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco del documento Marco Orientador de Cultivos 2022/2023, correspondiente a la presente campaña agrícola que inicia en el mes de agosto de 2022 y culmina en el mes de julio de 2023, para el caso de los seis (06) principales cultivos transitorios: arroz, papa, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo y quinua, para los tres primeros meses de la campaña agrícola disminuyó en 6%, comparado con el promedio de las últimas cinco campañas agrícolas, principalmente se registraron menores áreas sembradas en arroz (-4,9%), papa (-12,1%), maíz choclo (-6,6%) y quinua (-30,5%); contrariamente, aumentaron las áreas de maíz amarillo duro (5,2%) y maíz amiláceo (2,2%) siendo esta variación negativa...

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