DECRETO SUPREMO N° 371-2014-EF - Aprueban montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014
541964
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC);
Que, de acuerdo a lo informado por la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC, mediante
Informe Técnico Nº 024-2014-SUCAMEC-OGPP, el citado
organismo cuenta con los recursos suf‌i cientes para
f‌i nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros de
su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer
el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos,
y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas
al mes;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1127,
Decreto Legislativo que crea la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC y la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas
Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por
cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil (SUCAMEC);
Artículo 2.- Número de Dietas
Cada miembro del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC) puede recibir como máximo dos (02) dietas al
mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.
Artículo 3.- Del f‌i nanciamiento
Los egresos que genere la aplicación de lo señalado
en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán
atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas
Ningún miembro del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC) podrá recibir dietas en más de una entidad,
conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5
de la Ley Nº 28212, modif‌i cado por Decreto de Urgencia
Nº 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1183108-2
Aprueban montos de dietas para los
miembros del Tribunal Forestal y de
Fauna Silvestre del Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
DECRETO SUPREMO
Nº 371-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se
aprueba la creación del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR),
como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica
de derecho público interno, adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión
y f‌i scalización del aprovechamiento sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre,
así como de los servicios ambientales provenientes del
bosque, otorgado por el Estado a través de las diversas
modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley
Que, el artículo 7 del indicado Decreto Legislativo
incorpora al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre como
parte de la estructura administrativa del OSINFOR y en
su artículo 8 señala que está conformado por tres (3)
miembros designados por resolución suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, los artículos 12 y 14 del Reglamento de
Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado
que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es la máxima
autoridad jurisdiccional del OSINFOR, encargado de
resolver en segunda y última instancia administrativa los
recursos de apelación así como las nulidades interpuestas
contra las resoluciones emitidas en primera instancia;
cuyos miembros, no están sujetos a mandato imperativo
y desempeñan sus cargos con plena independencia de
criterio;
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, durante el año
f‌i scal 2014, la aprobación de dietas para los miembros,
entre otros, del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre (OSINFOR), pudiendo percibir como
máximo cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un
número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modif‌i cado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las
personas al servicio del Estado, y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece
que las escalas remunerativas y benef‌i cios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonif‌i caciones que fueran necesarios durante el año
f‌i scal para los pliegos presupuestarios comprendidos
en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, en dicho marco, mediante Of‌i cio Nº 235-2014-
PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha
propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el monto de dietas para los miembros del Tribunal Forestal
y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR);
Que, de acuerdo a lo informado por la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del OSINFOR, mediante
Informe Nº 014-2014-OSINFOR/04.1, el citado organismo
cuenta con los recursos suf‌i cientes para f‌i nanciar el
otorgamiento de las dietas a los miembros del Tribunal
Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, por lo que
corresponde establecer el monto de la dieta por sesión
que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de
cuatros (04) sesiones pagadas al mes;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085,
Ley que crea el Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modif‌i catorias;

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