DECRETO SUPREMO N° 065-2009-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009
404142
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867,
función que ejercen los Gobiernos Regionales en materia
agraria, el promover, gestionar y administrar el proceso
de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria con
la participación de los actores involucrados, cautelando el
carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las
tierras de las comunidades campesinas y nativas;
Que, la mencionada función se encuentra incorporada
en el Plan Anual de Transferencias de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM
se determina que corresponde al Ministerio de Agricultura
conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, este último a través del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal, realizar la
transferencia de la función prevista en el literal n) del
artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, así como la identif‌i cación y la cuantif‌i cación
de recursos asociados con dicha función, conforme a la
normativa sobre la materia, disponiéndose asimismo, la
prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-
2007-PCM para culminar dicha transferencia hasta el 30 de
junio de 2009, a f‌i n de permitir una adecuada articulación
de las actividades y competencias de estas entidades;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD de fecha 02 de
febrero de 2009, se aprueba el procedimiento para la
transferencia de la función antes referida y se dispone la
conformación de una Comisión Intergubernamental para
ejecutar las acciones derivadas del citado procedimiento,
en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD;
Que, en el desarrollo y desenvolvimiento de las
acciones realizadas a la fecha, mediante las Resoluciones
Nº 017, 028, 031 y 038-2009-PCM/SD, se ha acreditado
a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de
Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad,
Apurímac, Huancavelica, Piura, Ancash, Callao, Cusco,
Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas, Lima, Arequipa,
Lambayeque, Loreto, San Martín y Huánuco, al haber
suscrito con COFOPRI los correspondientes Convenios
Marco Intergubernamentales.
Que, con fecha 28 de mayo del presente, luego de
la respectiva acreditación de los representantes de los
Ministerios de Agricultura y Vivienda, Construcción y
Saneamiento, COFOPRI y los Gobiernos Regionales
efectuada mediante las Resoluciones de Secretaría de
Descentralización Nº 027 y 029-2009-PCM/SD, se realizó la
Sesión de Instalación de la Comisión Intergubernamental a
que se ref‌i ere el artículo 2 de la Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, quedando
pendiente los actos ulteriores del procedimiento previsto en
la citada Resolución y el Decreto Supremo Nº 083-2008-
PCM complementado por la Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD;
Que, en la ejecución del proceso, el 14 de agosto del
presente, se realizó la Primera Sesión de la Comisión
Intergubernamental antes referida, en la que los señores
miembros de la Comisión Intergubernamental, en decisión
mayoritaria, acordaron aprobar la propuesta para ampliar al
31 de diciembre de del presente año, el plazo de transferencia
de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la LOGR,
así como el Cronograma de Trabajo estructurado de acuerdo
a este nuevo plazo, atendiendo a que el procedimiento para
la identif‌i cación y cuantif‌i cación de recursos asociados a la
transferencia de la referida función, a diferencia de lo que
ocurre en los otros procesos, requiere de la coordinación
e interacción de los Ministerios de Agricultura y Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y COFOPRI, lo que reporta
mayor complejidad al proceso y por ende, de mayor tiempo
para su debida implementación;
Que, atendiendo a lo señalado, resulta necesario
ampliar el plazo previsto en el artículo 2 del DS Nº 088-
2008-PCM, a f‌i n de garantizar la continuación del proceso
de transferencia de la función prevista en el literal n) del
artículo 51 de la LOGR; así como convalidar los actos
realizados por los actores de este proceso desde el 01 de
julio hasta la fecha de publicación de la presente norma;
De conformidad con la facultad conferida por el
numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Judicial;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Plazo de transferencia de la función
prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867,
Amplíese el plazo establecido en el artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, para la transferencia
a los Gobiernos Regionales de la función específ‌i ca
prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867,
diciembre de 2009, en concordancia con el artículo 1 del
Artículo 2º.- Convalidación
Convalídese los actos realizados para la transferencia
de la citada función desde el 01 de julio de 2009 hasta la
fecha de publicación de la presente norma.
La convalidación tendrá efectos a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo y sólo si los actos a convalidar
han resultado útiles al proceso de transferencia.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de
Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
407791-2
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre - OSINFOR
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se creó
el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público
Ejecutor, con personería jurídica de derecho público
interno; encargado de la supervisión y f‌i scalización del
aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos
forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios
ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado
a través de las diversas modalidades de aprovechamiento;
Que, de conformidad con la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1085,
se establece que el Reglamento de Organización y Funciones
y los demás documentos de gestión serán aprobados
conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de
ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación;
Que, mediante el artículo 28º de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, se establece que los
Organismos Públicos son entidades desconcentradas
del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho
Público, tienen competencia de alcance nacional y los
Reglamentos de Organización y Funciones respectivos
se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Que, resulta indispensable aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones del OSINFOR, en la medida que
es el documento técnico normativo de gestión institucional
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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