DECRETO SUPREMO N° 370-2014-EF - Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 541963
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, durante el año
f‌i scal 2014, la aprobación de dietas para los miembros de
los consejos directivos, entre otros, de la Superintendencia
Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), con excepción
del Superintendente Nacional, pudiendo percibir como
máximo cuatro dietas (4) por mes, aun cuando asistan a
un número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modif‌i cado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las
personas al servicio del Estado, y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece
que las escalas remunerativas y benef‌i cios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonif‌i caciones que fueran necesarios durante el año
f‌i scal para los pliegos presupuestarios comprendidos
en los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, en dicho marco, mediante Of‌i cio Nº 003135-
2014/IN/SG y Of‌i cio Nº 003222-2014/IN/SG, el Ministerio
del Interior ha propuesto un proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el monto de dietas para los
miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Migraciones (MIGRACIONES); indicando
que cuenta con los recursos suf‌i cientes para f‌i nanciar
el otorgamiento de las dietas a los miembros del citado
Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el
monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos,
y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas
al mes;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1130,
Decreto Legislativo que crea la Superintendencia
Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Cuarta
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modif‌i catorias, y la Vigésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas
Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por
cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES).
Artículo 2.- Número de Dietas
Cada miembro del Consejo Directivo de
la Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES) puede recibir como máximo dos (02)
dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de
sesiones.
Artículo 3.- Del f‌i nanciamiento
Los egresos que genere la aplicación de lo señalado
en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán
atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia
Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas
Ningún miembro del Consejo Directivo de
la Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES) podrá recibir dietas en más de una
entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del
artículo 5 de la Ley Nº 28212, modif‌i cado por Decreto de
Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1183108-1
Aprueban montos por concepto de
dietas para los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
DECRETO SUPREMO
Nº 370-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC), como un Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, el artículo 8º del referido Decreto Legislativo
establece que, el Consejo Directivo es el órgano máximo
de la SUCAMEC, es responsable de establecer las políticas
institucionales y la dirección de ésta. Y está integrado
por cinco (05) miembros designados por Resolución
Suprema; asimismo, el mencionado artículo establece
que los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a
excepción del Superintendente Nacional;
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, durante el año
f‌i scal 2014, la aprobación de dietas para los miembros de
los consejos directivos, entre otros, de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC),
con excepción del Superintendente Nacional, pudiendo
percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun
cuando asistan a un número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modif‌i cado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las
personas al servicio del Estado, y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (01) entidad;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas
y beneficios de toda índole, así como los reajustes
de las remuneraciones y bonificaciones que fueran
necesarios durante el año fiscal para los pliegos
presupuestarios comprendidos en los alcances de la
Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda
disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, mediante Of‌i cio Nº 003038-
2014/IN/SG el Ministerio del Interior ha propuesto un
proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de
dietas para los miembros del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

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