DECRETO SUPREMO N° 357-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y aprueba otra disposición

Fecha de disposición26 Diciembre 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de diciembre de 2014
541350
Que, si bien corresponde acceder a la petición de
la Señora Yessenia Gil Infantes, respecto al retiro de la
condición cultural del Inmueble ubicado en Jr. La Mar N°
227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento
de Ancash, debido a la desaparición de los valores
históricos y arquitectónicos por los cuales fue declarado
como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sin
embargo cabe recordar que dicha desaparición de valores
culturales se debió al ilegal accionar de la representada de
la peticionante, motivo por el cual el órgano competente
del Ministerio de Cultura le impuso a la Empresa Grupo
Smyr E.I.R.L. una sanción administrativa de multa al haber
dañado negligentemente y gravemente al citado bien
inmueble, cuyo estado se encuentra en procedimiento de
ejecutoria coactiva;
Que, es necesario tener en cuenta que una de las
manifestaciones del privilegio de autotutela administrativa
que posee la Administración, es el principio de
ejecutoriedad de los actos administrativos, que se traduce
en el hecho de que los actos administrativos, que se
traduce en el hecho de que los actos administrativos se
encuentran dotados de fuerza ejecutiva en el marco del
ordenamiento legal vigente (principio de legalidad), por
lo cual el retiro de condición cultural del inmueble en
mención, se debe disponer sin perjuicio del procedimiento
de ejecución coactiva seguido contra la mencionada
empresa, en atención al estado actual de dicha obligación
(agotamiento de la vía administrativa y archivamiento del
proceso contencioso administrativo);
Estando a lo visado por la Directora General (e) de
la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director
(e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus
modif‌i catorias; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y sus modif‌i catorias, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2006-ED; el Reglamento de Organizaciones y Funciones
del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la condición cultural del
Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación, del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227,
distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento
de Ancash, que fuese declarado mediante Resolución
Directoral Nacional N° 857/INC, de fecha 23 de agosto de
2001, sin perjuicio, de la cancelación de la obligación que
tiene la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. con el Ministerio
de Cultura, por daño negligente y muy grave ocasionado
al Monumento, conforme a lo dispuesto en la Resolución
Directoral N° 006-2013-DGFC-VMPCIC/MC, del 28 de
febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1181994-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de
diversos pliegos del Gobierno Nacional
y Gobiernos Regionales y aprueba otra
disposición
DECRETO SUPREMO
N° 357-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas
destinadas a f‌i jar una escala base para el otorgamiento
del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
(CAFAE) tiene por objeto implementar una escala base
para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga
a través de los Comités de Administración del Fondo
de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se ref‌i ere la
Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley
Nº 29874, el ámbito de aplicación de la citada norma
legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y
de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas
en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad
ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales; así como al personal destacado
que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°
276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad
de destino, en ambos casos, deben estar registrados en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2012-
EF, se aprueba la Escala Base y las Disposiciones
Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº
29874, señalándose en el artículo 3 del anexo aprobado
por el citado Decreto Supremo, que la Escala Base tiene
por objeto establecer un monto mínimo de Incentivos
Laborales que deben percibir los trabajadores activos
del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujetos
al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, por lo que, el personal sujeto al ámbito de
aplicación de la Ley Nº 29874, no debería percibir como
incentivo laboral un monto menor al f‌i jado como Escala
Base;
Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº
29874, luego de la aplicación de la escala base a la
escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración
del Fondo de Asistencia y Estímulo, en forma conjunta y
previo informe favorable, emitido de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6.2 del citado artículo, determinan
la nueva escala de incentivos a nivel de cada Unidad
Ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo
resultante del literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la
citada ley;
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso
para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley
Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a f‌i jar
una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral
que se otorga a través de los Comités de Administración
del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir
con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que
se ref‌i ere la centésima cuarta disposición complementaria
f‌i nal de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el artículo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo
Nº 009-2014-EF, establece que para la determinación
del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y
unidad ejecutora, se tendrá en cuenta que, las entidades
comprendidas en el Anexo Nº 1 del citado decreto supremo
deben concluir con el proceso de aprobación de la Escala
de Incentivo Único en un plazo f‌i jado al 31 de marzo de
2014, establecido en el artículo 2 del Anexo Nº 2 del citado
decreto supremo; y, para el caso de las entidades que
no hayan implementado el proceso de conclusión a que
se contrae el decreto supremo, la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
y Finanzas determina para las citadas entidades la Escala
del Incentivo Único, por unidad ejecutora, en base a la
información registrada en el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público, y de acuerdo a lo
establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874;
Que, mediante Memorando Nº 1073-2014-EF/53.01,
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos

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