DECRETO SUPREMO N° 355-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540873
celebración de negociaciones verdaderas y constructivas,
la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar
injustif‌i cadamente la negociación, y que ambas partes
expongan sus posiciones de manera abierta.
2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD
deberá nombrar mediante el documento correspondiente
a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes
de la Comisión Negociadora representante de la entidad
(Comisión Negociadora).
Para el nombramiento de los Integrantes de dicha
Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes
pautas:
• Que los integrantes tengan conocimiento de la
regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad.
• Que los integrantes cuenten con capacitación o
experiencia en negociación y conciliación.
• Que los integrantes cuenten con información sobre
las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la
entidad aprobado por FONAFE.
• Que los integrantes representen los intereses de la
entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede
nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1)
negociador calif‌i cado, siempre que se le otorguen poderes
suf‌i cientes para negociar en representación de la entidad.
• La entidad indicará en el documento al que se ref‌i ere
el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general
de negociación, los que deben observar estrictamente
el marco legal vigente. La Comisión Negociadora
representa los intereses de la entidad y deberá guardar
conf‌i dencialidad bajo responsabilidad, respecto de los
referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella
información derivada de la negociación.
3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo,
la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la
Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización
de las propuestas formuladas por la representación
sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora
debe emitir una propuesta f‌i nal de negociación, la que
debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad
para su planteamiento a la representación sindical.
4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora
agotará todos sus esfuerzos por convencer a la
representación sindical de la posición de la entidad y
llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la
mediación y a la conciliación para hacerlo.
5. La entidad no se encuentra obligada a someter
el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo
a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un
informe a la Presidencia Ejecutiva justif‌i cando la razón de
dicho sometimiento y presentando una propuesta f‌i nal a
ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado
que en dicho proceso se podría obtener, evaluando el
riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El
sometimiento a arbitraje y la propuesta f‌i nal deberán ser
aprobados por el Consejo Directivo de la entidad.
6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera
el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y
justif‌i car a través de un informe escrito el cumplimiento de
los parámetros y de la estrategia general de negociación
def‌i nidos por la entidad, así como del marco legal vigente.
Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la
entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una
copia a FONAFE, para su conocimiento.
7. Durante el procedimiento de negociación colectiva,
que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse
todas las normas legales y demás directivas o disposiciones
vigentes, particularmente la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951.
8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la
Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la
entidad de las disposiciones aprobadas por la presente
norma, o de actuar fuera del marco de los poderes
otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá
ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo
a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad
podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión
o despido, de concurrir en este último caso una falta
grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones,
deberán contemplarse en el documento por el que se
designe a la Comisión Negociadora.
9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o
participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo
su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio
de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones
derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas
previas o en curso en cualquiera de la entidad.
10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá
evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora
con los resultados de la negociación colectiva al que se
ref‌i ere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no
de los parámetros y estrategia general de negociación
def‌i nidos por la entidad, así como del marco legal
vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las
medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes
disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto
del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE,
dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la
referida negociación colectiva.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1181669-4
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Gobierno Regional del departamento
de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
Nº 355-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre
otros, el presupuesto institucional de los pliegos 446:
Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 462:
Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y 454:
Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30272, Ley que establece
medidas en materia educativa, autoriza a los Gobiernos
Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali a
realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de
Dios, hasta por las suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 141 573,00) y CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107
482,00), respectivamente, para f‌i nanciar el pago de las
remuneraciones del personal docente y administrativo que
presta servicios en las instituciones educativas públicas
ubicadas en el Departamento de Madre de Dios; señalándose
que las referidas modif‌i caciones presupuestarias se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta
de este último;
Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Of‌i cio
N° 2063-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación
propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 de los Pliegos Gobiernos
Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, a
favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de
Madre de Dios, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA
Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 141 573,00) y CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 107 482,00), respectivamente, para f‌i nanciar
el pago de las remuneraciones del personal docente y

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