DECRETO SUPREMO N° 349-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540352
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), a
favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para f‌i nanciar
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que
establece medidas en materia educativa;
De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial; y la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas
en materia educativa;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
del Pliego Ministerio de Educación a favor de los Pliegos
Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA
Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
85 329 402,00), para f‌i nanciar lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia
educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación
Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00
TOTAL EGRESOS 85 329 402,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00
TOTAL EGRESOS 85 329 402,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego, se consignan en el Anexo 1 “Costo diferencial
de las reubicaciones de los docentes en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial”, Anexo 2 “Costo diferencial
de incremento de jornada laboral de profesores de inicial
de la Educación Básica Regular” y Anexo 3 “Costo de
déf‌i cit de la ampliación de la RIM en el marco de la Ley
de Reforma Magisterial”, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los
Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en
la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1179792-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de
Gobiernos Regionales, para financiar
el pago de la Asignación por Tiempo de
Servicios, la Compensación por Tiempo
de Servicios, así como el Subsidio por
Luto y Sepelio
DECRETO SUPREMO
Nº 349-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder
Ejecutivo asegura el f‌i nanciamiento de la Ley en mención
y garantiza su aplicación ordenada para tal f‌i n; asimismo,
dispone que los montos establecidos por concepto de
remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan
en dos tramos, correspondiendo, de acuerdo al literal b) de
la citada disposición, al segundo tramo la implementación
inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1
de enero de 2014;
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales, durante el año f‌i scal 2014, a implementar
lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados
al pago de los benef‌i cios de asignación por tiempo de
servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del año
f‌i scal 2013 en adelante;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175,
Ley para el f‌i nanciamiento de actividades en materia
de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto

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