DECRETO SUPREMO N° 348-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la implementación del artículo 3 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540350
VISTO:
El Informe Nº 335-2014 DGRIN-AL del 29 de agosto
de 2014, del Asesor Legal de la Dirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo del artículo 14º del Decreto
Legislativo Nº 1144 que regula la Situación Militar de
los Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u Of‌i ciales
de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el
personal en situación de actividad podrá postular y ser
seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la
República, en representación de su Institución, hasta
un (01) año antes de estar incurso en las causales para
el pase al retiro previstas en los artículos 42º y 43º del
presente Decreto Legislativo. Asimismo, tendrán los
mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio
de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que
regula la materia;
Que, los cargos que desempeña el personal militar
de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar
de Agregadurías que es ejercido por un Técnico de las
Fuerzas Armadas;
Que, el inciso b) del artículo 8º del Reglamento del
Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión
Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-
2006-DE-SG, establece que los cargos a desempeñar
por el personal militar, se establecerán mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Defensa;
Que, la propuesta tendrá en consideración la
dependencia técnica, logística y relaciones existentes
entre las Instituciones Armadas con los diferentes países,
Organismos Internacionales y entidades especializadas;
Que, el artículo 9º del mismo Reglamento dispone que
el nombramiento del personal militar es por un periodo
máximo de dos (02) años;
Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal
técnico para que cumpla funciones administrativas,
permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de
seguridad correspondientes;
Que, mediante Oficio Nº 2099/DRIE/c 3 del
25 de agosto de 2014, el Director de relaciones
Internacionales del Ejército solicita crear las vacantes
de los cargos, entre otros, de Agregado de Defensa
y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Agregado
de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la
República Federal de Alemania; y, Agregado de
Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en
la República Federal de Alemania, para lo cual es
preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurías
propuestas a fin de coadyuvar a las funciones de los
Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de
control administrativo y documentario;
Que, mediante Of‌i cio G.500-2601 del 26 de junio
de 2014, el Secretario del Comandante General de la
Marina, solicita la apertura del cargo de Agregado de
Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República
de Indonesia; Agregado de Defensa Adjunto y Naval a
la Embajada del Perú en la República Popular China;
y, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada
del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual
es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurías
propuestas a f‌i n de coadyuvar a las funciones de los
Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de
control administrativo y documentario;
Que, en atención a lo antes expuesto es necesario
aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría a
desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de julio
de 2015 y 01 de agosto del 2015, por un periodo máximo
de dos (02) años;
De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del
concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1134, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que
regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y
Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas
en Misión Diplomática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear las vacantes de los cargos a
desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas
Armadas, a partir del 01 de julio de 2015 y por un periodo
máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa
a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de
acuerdo al siguiente detalle :
1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la
Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la
Embajada del Perú en la República Federal de Alemania.
Artículo 2º.- Crear las vacantes de los cargos a
desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas
Armadas, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un
periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías
de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el
exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la
Embajada del Perú en la República de Indonesia.
2. Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunto y
Naval a la Embajada del Perú en la República Popular
China.
3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y
Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1179793-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de
Gobiernos Regionales, para financiar la
implementación del artículo 3 de la Ley
Nº 30272, Ley que establece medidas
en materia educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 348-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo,
a propuesta del Ministerio de Educación, establece el
valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel
nacional; asimismo, señala que la RIM de la primera
escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el
porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas
magisteriales, la RIM del profesor se f‌i ja de acuerdo
a su escala magisterial y jornada laboral conforme a
determinados índices: a) Primera Escala Magisterial:
100% de la RIM, b) Segunda Escala Magisterial: 110% de
la RIM, c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM,
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM, e) Quinta
Escala Magisterial: 170% de la RIM, f) Sexta Escala
Magisterial: 200% de la RIM, g) Sétima Escala Magisterial:
230% de la RIM y h) Octava Escala Magisterial: 260% de
la RIM;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR