DECRETO LEGISLATIVO N° 1144 - Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480501
Decreto Legislativo que regula la
Situación Militar de los Supervisores,
Técnicos y Suboficiales u Oficiales de
Mar de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1144
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
respecto a la reforma de la legislación orientada al
fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las
Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral
4 del artículo 2° del citado dispositivo legal;
que las leyes y los reglamentos respectivos determinan
la organización, las funciones, especialidades, la
preparación y el empleo; y norman la disciplina de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
En la actualidad, la situación militar del personal de
Técnicos, Subof‌i ciales y Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas
Armadas, viene siendo regulada por el Decreto Supremo
019-2004-DE-SG;
No obstante, resulta necesario aprobar un Decreto
Legislativo al amparo del numeral 4 del artículo 2º de la Ley
29915, con el objeto de establecer en una norma con rango y
fuerza de ley el marco general de situación militar del personal
subalterno de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el
Asimismo, la nueva regulación busca garantizar el
reconocimiento de los derechos inherentes a la función
militar del citado personal, así como la determinación
de su situación en relación con el servicio y los criterios
rectores en que debe fundarse la carrera militar, desde una
perspectiva de reforma de la organización de las Fuerzas
Armadas, en el marco del proceso de modernización del
Estado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA
SITUACIÓN MILITAR DE LOS SUPERVISORES,
TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR
DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece los derechos
y obligaciones de los Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales
u Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas y dispone
los criterios rectores de la situación militar, clasif‌i cación,
categoría, grado, empleo y condición, con observancia de
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 2°.- Principio de igualdad
Los Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u Of‌i ciales
de Mar de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y
obligaciones, de acuerdo a su rango. Ninguna disposición
del presente Decreto Legislativo podrá, en su aplicación,
generar acto de discriminación alguna, en especial
por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar,
asignación de empleo, ascenso y pase al retiro.
La gestación, maternidad, paternidad o estado civil no
afectarán ni limitarán la carrera, evaluación o situación del
personal.
Las limitaciones en base a criterios objetivos,
inherentes a la función militar, son las siguientes:
1) Cuando existan restricciones en las facilidades
de habitabilidad de las unidades o dependencias,
que no permitan el servicio de personal de
ambos sexos con la debida intimidad. En los
casos que corresponda, el Comando dispondrá
la adopción de las medidas que resulten
necesarias para la adecuación del servicio o el
acondicionamiento de la unidad o dependencia,
siempre que no afecte el cumplimiento de la
misión ni los objetivos propuestos, conforme a
los criterios que establezca el reglamento del
presente Decreto Legislativo.
2) No podrá otorgarse empleo en una misma
Unidad o Dependencia al personal que tenga
relación de parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de af‌i nidad, con
excepción de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 15° del presente Decreto Legislativo.
En los casos que corresponda, también se aplicará la
restricción contenida en el artículo 1º de la Ley 26771, Ley que
establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento
y contratación de personal en el Sector Público.
Artículo 3º.- Principio de legalidad
Los Órganos que tengan competencia para emitir
actos administrativos deben actuar con respeto a la
Constitución, a la ley y al derecho, así como a las normas
reglamentarias que resulten aplicables al personal de
Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar
de las Fuerzas Armadas, dentro de las facultades que les
estén atribuidas y de acuerdo con los f‌i nes para los que
les fueron conferidas.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN
Artículo 4°.- Clasif‌i cación
La clasif‌i cación de los Supervisores, Técnicos y
Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas
es la siguiente:
1) En atención a su situación en el servicio:
Situación de actividad.
Situación de disponibilidad.
Situación de retiro.
2) En atención a la naturaleza de su
procedencia:
Procedentes de Escuelas de formación técnico-
profesional del Sector Defensa.
Procedentes del Servicio Militar.
Procedentes de Institutos y Escuelas de
Educación Superior o Universidades.
3) En atención a su condición en el servicio:
Personal efectivo.
Personal asimilado.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍA
Artículo 5°.- Categoría
La categoría es el nivel en la escala jerárquica
establecida por las instituciones armadas, que agrupa
grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo
de los Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u Of‌i ciales
de Mar de las Fuerzas Armadas.
Las categorías son:
1) Supervisores.
2) Técnicos.
3) Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar.

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