DECRETO SUPREMO N° 326-2014-EF - Disponen la reestructuración de Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Servicio de la Deuda en el Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición27 Noviembre 2014
Fecha de publicación27 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014 538523
SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas
modif‌i catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de
fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N°
009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de
2002 y sus modif‌i catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/
DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil
del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria por
Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el
Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre
de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el General de Ejército
Comandante General del Ejército y lo acordado con el
señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Personal Militar del Ejército del Perú
que se detalla a continuación, para que realicen la
Pasantía de Idioma Portugués y Ambientación (EIPA),
en el Centro de Estudios de Personal (CEP) y el Curso
de Perfeccionamiento de Of‌i ciales, en la Escuela de
Perfeccionamiento de Of‌i ciales del Ejército de la República
Federativa del Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, del
28 de noviembre de 2014 al 27 de noviembre de 2015,
así como autorizar su salida del país el 27 de noviembre
de 2014.
GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI
1 CAP EP AMPUERO CARHUAYANO Edgar
Fidalberto 40474432
2 CAP EP REYES GONZALES Cristian Nicols 43297434
3 CAP EP INCA SANCHEZ Ever Roy 43610399
4 CAP EP HUAMAN PALOMINO Ernesto Tito 10731588
5 CAP EP LA ROSA TERRONES Carlos Richard 40617475
6 CAP EP DE LA CRUZ GRAJEDA Abraham Felix 40580977
7 CAP EP RUPAY AGUEDO Antonio Hans 40044316
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos:
Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) -
Clase económica
US$ 1,000.00 x 07 personas $ 7, 000.00
Gastos de Desplazamiento - Ida
R$ 12,910.33 x 01 x 07 personas R$ 90,372.31
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
R$ 12,910.33/30 x 03 días x 07 personas R$ 9,037.23
R$ 12,910.33 x 01 mes x 07 personas R$ 90,372.31
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
hará por los días reales y efectivos de servicios en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-
DE/SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo
8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en
la Of‌i cina Administrativa del Cuartel General del Ejército
del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión
de estudios.
Artículo 8°.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen la reestructuración de Fuentes
de Financiamiento del Presupuesto del
Servicio de la Deuda en el Ministerio
de Economía y Finanzas para el Año
Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 326-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
la atención del servicio de la deuda pública para el año
2014 en el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas
se efectuará con cargo a las Fuentes de Financiamiento
“Recursos Ordinarios”, hasta por el monto de S/. 7 820 760
000,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES)
y “Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito”, hasta por
S/. 1 968 240 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, para obtener parte de los recursos
correspondientes a la Fuente de Financiamiento
“Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito”, la Ley
Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, contempla, dentro de los montos
máximos autorizados en los literales b) de los numerales
4.1 y 4.2 del Artículo 4 de dicha Ley, la concertación de
operaciones de endeudamiento externo e interno, que
serán destinadas al Apoyo a la Balanza de Pagos;
Que, en el contexto actual, las economías emergentes
vienen siendo afectadas por el menor crecimiento global

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