Decreto supremo N° 255-2023-EF. Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Disponen la publicación del proyecto de “Hoja de ruta nacional de economía circular al 2030”

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2023, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley;


Que, asimismo, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del citado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2023-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de los referidos incrementos, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación;


Que, el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Educación, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 15.3 del artículo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, de manera adicional, lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638;


Que, asimismo, el numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 70.1 del citado artículo, para financiar, de manera adicional, lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31638, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de publicación de la Ley Nº 31912;


Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 01563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe Nº 01636-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; (iv) la autorización para una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar dichos incrementos; y, (v) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 036-2023-EF;


Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 01793-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con el Informe Nº 01933-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de dichos conceptos, correspondiente al periodo noviembre a...

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