Ley N° 31912. Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
LEY N° 31912
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS
SUPLEMENTARIOS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE MAYORES
GASTOS ASOCIADOS A LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA
RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA
Y EL PELIGRO INMINENTE POR LA
OCURRENCIA DEL FENÓMENO
EL NIÑO PARA EL AÑO 2023
Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Viernes 27 de octubre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
1 9 8 A Ñ O S
198 AÑOS
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/10/2023 02:55
2NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023
El Peruano
/
LEY Nº 31912
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS
SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO
DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA RESPUESTA
ANTE LA EMERGENCIA Y EL PELIGRO
INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL
FENÓMENO EL NIÑO PARA EL AÑO 2023
Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que
permitan f‌i nanciar los gastos asociados a la reactivación
económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro
inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el
año 2023 y los gastos a los que se ref‌i ere el artículo 53 del
Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, así como mayores
gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras
medidas.
Artículo 2. Crédito suplementario a favor de la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas
2.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito
suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312
202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS
DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con
cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral
16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para
f‌i nanciar, excepcionalmente, los gastos asociados a la
reactivación económica, la respuesta ante la emergencia
y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El
Niño para el año 2023 y los gastos a los que se ref‌i ere
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 454 312 202,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 1 454 312 202,00
==============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 454 312 202,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 1 454 312 202,00
==============
2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito
suplementario aprueba, mediante resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral
precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario contados desde la vigencia de la presente
ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco
(05) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
2.3 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas
de ingresos, f‌i nalidades y unidades de medida.
2.4 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas de Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente artículo.
2.5 Los recursos que f‌i nancian los gastos asociados a la
reactivación económica y la respuesta ante la emergencia
y el peligro inminente ante la ocurrencia del Fenómeno El
Niño para el año 2023, en el marco de lo establecido en el
numeral 2.1, se transf‌i eren por el Ministerio de Economía
y Finanzas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales, utilizando
solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
Artículo 3. Modif‌i caciones presupuestarias por la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito
3.1 Se autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional
incluidos en el Anexo I “Reducción de créditos
presupuestarios en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito”, a reducir su
presupuesto institucional mediante resolución de su
titular, hasta por la suma detallada en el citado Anexo, por
la fuente de f‌i nanciamiento Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito proveniente de las operaciones de
endeudamiento externo que no serán desembolsados
en el año 2023. Dicha resolución debe emitirse dentro
de los cinco (05) días calendario contados a partir de la
vigencia de la presente ley y remitirse a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
El citado Anexo I forma parte integrante de la presente
ley y se publica en la sede digital del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el diario
of‌i cial El Peruano.
3.2 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados en la reducción del
presupuesto institucional establecida en el numeral 3.1,
instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas de Modif‌i cación Presupuestaria”
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en
el citado numeral.
3.3 Como consecuencia de la reducción del
presupuesto institucional se debe elaborar un Anexo con
el desagregado del ingreso, a nivel de tipo de transacción,
genérica, subgenérica y específ‌i ca del ingreso, por la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito, el mismo que forma parte de la resolución del
titular del pliego a que se ref‌i ere el numeral 3.1.
3.4 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito
suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 025 134
596,00 (MIL VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia
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El Peruano
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del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los
recursos provenientes de la aplicación del artículo 10 de la
Ley 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la
reactivación de la economía mediante el f‌i nanciamiento
de proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
1.9.1 1.1 1 Saldos de Balance 1 025 134 596 ,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 1 025 134 596 ,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
22.0 Reserva de Contingencia 1 025 134 596 ,00
------------------------
TOTAL EGRESOS 1 025 134 596 ,00
=============
3.5 El titular del pliego habilitado en el crédito
suplementario aprueba, mediante resolución, la
desagregación de los recursos aprobados en el numeral
precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario contados desde la vigencia de la presente
ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco
(05) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
3.6 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus
veces en el pliego involucrado en el numeral 3.4, solicita
a la Dirección General de Presupuesto Público las
codif‌i caciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas partidas de ingresos, f‌i nalidades
y unidades de medida.
3.7 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces
en el pliego involucrado en el numeral 3.4, instruye a la
unidad ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas de Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el citado numeral.
3.8 Los recursos no devengados al 31 de diciembre
de 2023, así como los montos girados y no pagados al
31 de enero de 2024, provenientes de la aplicación de los
artículos 10, 17, 40, 43, 59, 62 y 73, no generan en ningún
caso saldos de balance y revierten a la Cuenta Única del
Tesoro Público. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección
General del Tesoro Público a efectuar los extornos
correspondientes.
Artículo 4. Transferencia de partidas a favor de
diversos gobiernos regionales para f‌i nanciar la
operación y mantenimiento de los establecimientos de
salud
4.1 Se aprueba una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 5 119 775,00 (CINCO MILLONES
CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos
regionales, para f‌i nanciar la operación y mantenimiento
de los establecimientos de salud que entraron en
funcionamiento en el segundo semestre del año 2021
hasta el primer semestre del año 2022, con cargo a la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 119 775,00
============
TOTAL EGRESOS 5 119 775,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 5 119 775,00
============
TOTAL EGRESOS 5 119 775,00
============
4.2 El detalle de los recursos aprobados en la
transferencia de partidas a que hace referencia el numeral
precedente, se encuentra en el Anexo II “Transferencia
de partidas a favor de diversos gobiernos regionales,
para f‌i nanciar la operación y mantenimiento de los
establecimientos de salud que entraron en funcionamiento
en el segundo semestre del año 2021 hasta el primer
semestre del año 2022”, que forma parte integrante de
la presente ley, el cual se publica en la sede digital del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
diario of‌i cial El Peruano.
4.3 Los titulares de los pliegos habilitados en la
transferencia de partidas aprueban, mediante resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco
(05) días calendario contados desde la vigencia de la
presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
4.4 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas partidas de ingresos, f‌i nalidades y unidades de
medida.
4.5 La of‌i cina de presupuesto, o la que haga sus veces
en los pliegos de los gobiernos regionales involucrados,
instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas de Modif‌i cación Presupuestaria”
que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en
el presente artículo.
Artículo 5. Disposiciones para garantizar la
sostenibilidad y continuidad de las intervenciones
del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios
(PIRCC) en el año 2023, a cargo del Sector Presidencia
del Consejo de Ministros
5.1 Autorizar, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2023,
al pliego Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional,
a favor del pliego Autoridad Nacional de Infraestructura
(ANIN), con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, hasta por el monto de S/ 500 000 000,00
(QUINIENTOS MILLONES 00/100 SOLES) de acuerdo

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