DECRETO SUPREMO N° 224-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio
Fecha de disposición | 04 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2015 |
558575
NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano /
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único
de la Ley Nº 30209.
1269341-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales,
para inanciar el pago de la asignación por
tiempo de servicios, la compensación por
tiempo de servicios y el subsidio por luto y
sepelio
DECRETO SUPREMO
Nº 224-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece
que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la
Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para
tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por
concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos
se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo
Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e
incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
62 de la Ley citada en el considerando precedente,
mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fi ja en
TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el
Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse
a los profesores comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial a la que se refi ere la Ley;
Que, en lo que corresponde a la Asignación por
Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley establece que
el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente
a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales - RIM de
su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años
por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente
a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su
escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo
de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma
Ley dispone que el profesor recibe una compensación
por tiempo de servicios, la que se otorga al momento
de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su
Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor
a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios;
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año fi scal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para fi nanciar,
entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago
de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por
luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios,
respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1
se precisa que para su aplicación, en los casos que
corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 30281; fi nalmente, el numeral 18.2 de
ese mismo artículo establece que las modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento
de las condiciones o disposiciones que para tal efecto
establece el Ministerio de Educación en el marco de lo
establecido en la normatividad de la materia;
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las
transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral
no se aplica, para el año fi scal 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos
Regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por
tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la
compensación por tiempo de servicios, previstos en los
Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente
del Ministerio de Educación, determina, entre otros, el
costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo
de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la
Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos
Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo
Nº 027-2015-EF, asimismo, se señala que se ha verifi cado
el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte,
la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de
Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación,
a través del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/
UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con
recursos disponibles para ser transferidos a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de
los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través
de los Ofi cios N°s. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida
transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
NL20150804.pdf 5 8/4/2015 7:34:58 AM
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