DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015
546862
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla a
continuación, para que participe en el “Curso de Formación
de Subof‌i ciales”; que se realizará en la Escuela de
Subof‌i ciales de la Fuerza Aérea Argentina, en la Ciudad
de Córdoba - República Argentina, del 18 de febrero de
2015 al 10 de noviembre de 2017; así como autorizar su
salida del país el 17 de febrero de 2015 y su retorno el 11
de noviembre de 2017:
Alumno de 2do. Año FAP FLAVIO PAUL MANAYAY
GUEVARA
NSA: S-61140814 DNI: 72504465
Alumna de 2do. Año FAP ANITA DIAZ MERA
NSA: S-61151414 DNI: 48371301
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al
presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al
concepto siguiente:
Pasaje: Lima - Córdoba (República Argentina):
US$ 968.88 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,937.76
Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación):
US$ 985.27 x 01 x 02 personas = US$ 1,970.54
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US$ 985.27 / 28 x 11 días x 02 personas = US$ 774.14
US$ 985.27 x 10 meses x 02 personas = US$ 19,705.40
Total a pagar = US$ 24,387.84
Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años
posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del
año f‌i scal que corresponda.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará
por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26
de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, y por el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del
Ministerio de Defensa
1201471-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar el pago de la
asignación por tiempo de servicios, la
compensación por tiempo de servicios,
así como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO
N° 027-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder
Ejecutivo asegura el f‌i nanciamiento de la Ley en mención
y garantiza su aplicación ordenada para tal f‌i n; asimismo,
dispone que los montos establecidos por concepto de
remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan
en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo
la implementación inmediata de las asignaciones e
incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley N°
se f‌i ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio
a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial a la que se ref‌i ere la Ley de Reforma
Que, en lo que corresponde a la Asignación por
Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la citada Ley de
Reforma Magisterial establece que el profesor tiene
derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM
de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años
por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente
a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta
(30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo
63 de la referida Ley establece que el profesor recibe una
compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al
momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%)
de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de
servicios of‌i ciales, hasta por un máximo de treinta años
de servicios;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de
los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES ( S/. 1 979 710 210,00), para f‌i nanciar,
entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago
de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio
por luto y sepelio y la compensación por tiempo de
servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley
de Reforma Magisterial, respectivamente; asimismo, el
numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
autorizadas se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo
cumplimiento de las condiciones o disposiciones que
para tal efecto establece el Ministerio de Educación
en el marco de lo establecido en la normatividad de la
materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N°
30281, establece que las entidades que cuenten con

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