DECRETO SUPREMO N° 217-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y dictan otra disposición

Fecha de disposición01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
558449
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
/
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento
Urbano, Fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios,
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias a que se
ref‌i eren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3,
respectivamente, del presente Decreto Supremo, no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Información
5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verif‌i cación y
seguimiento a que se ref‌i ere el numeral 11.3 del artículo
11 de la Ley N° 30281.
5.2 Las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento supervisarán la ejecución de los proyectos
de inversión e informarán trimestralmente al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verif‌i cación y
seguimiento a que se ref‌i ere el último párrafo del numeral
11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral
1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del
presente Decreto Supremo, se publican en los portales
institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1269187-3
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencias Financieras en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, para inanciar la ejecución
y/o supervisión de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y rural y
dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 217-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo,
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
y en el caso que el proyecto de inversión pública sea
ejecutado por empresas públicas, los recursos son
transferidos f‌i nancieramente, mediante Decreto Supremo,
en cualquier fuente de f‌i nanciamiento, previa suscripción
del convenio; precisando que los recursos que se
transf‌i eran a dichas empresas se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 de la
Ley Nº 30281, establece que en el caso de los proyectos
de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales
o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una
entidad prestadora de servicios de saneamiento - EPS,
los recursos previstos para su supervisión son transferidos
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS a esta última, conforme al mecanismo previsto
en el segundo párrafo del citado numeral precisando que
la EPS deberá supervisar la ejecución del proyecto de
inversión e informar trimestralmente al MVCS;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
así como con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
Nº 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias, señalando que
dichas transferencias de recursos sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover,
fomentar y agilizar la inversión pública, establece como
nuevo plazo para las transferencias de recursos a la
que se ref‌i ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley
Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 modif‌i cado por el artículo 4 de la Ley Nº
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para
el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone
que las transferencias de recursos que se aprueben
en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral
3.1, destinada a f‌i nanciar proyectos de inversión con un
monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00
(TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no
correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados
por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o
por una entidad prestadora de servicios de saneamiento
(EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por
ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en
el convenio, para ser transferido en el año f‌i scal 2015;
asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento
(20%) restante se f‌i nancia con cargo a los recursos de la
reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del
NL20150801.pdf 15 8/3/2015 8:48:56 AM

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