DECRETO SUPREMO N° 210-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

Fecha de disposición26 Julio 2015
Fecha de publicación26 Julio 2015
558279
NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015
El Peruano
/
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1268119-4
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
para inanciar la ejecución de proyectos
de inversión pública en infraestructura
educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 210-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos
necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales; y,
para compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográf‌i cos, sociales o de cualquier otra índole
que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio
del derecho a la educación, el Estado toma medidas que
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del
Ministerio de Educación liderar la gestión para el
incremento de la inversión en educación y consolidar
el presupuesto nacional de educación, y los planes de
inversión e infraestructura educativa, en concordancia con
los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, autoriza al pliego
010: Ministerio de Educación a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático,
hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000
000,00), con la f‌i nalidad de ejecutar acciones destinadas,
entre otros, a la implementación de infraestructura y
equipamiento con f‌i nes educativos;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
así como con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo o
expediente técnico detallado, del proyecto de inversión
pública (PIP) o con el registro de Variaciones en la Fase de
Inversión, o con el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad
en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere
la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada
por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y
modif‌i catorias, señalando que las transferencias de
partidas sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del
año 2015 y que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verif‌i cación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover,
fomentar y agilizar la inversión pública, establece como
nuevo plazo para las transferencias de recursos a la
que se ref‌i ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley
N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 modif‌i cado por el artículo 4 de la Ley N°
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para
el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias, establece,
entre otros, que las entidades que cuenten con programas
presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado cuente con productos o proyectos del
mismo programa, señalando que dichas transferencias se
realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las
transferencias a que se ref‌i ere el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral
no se aplica, para el Año Fiscal 2015;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa
- PRONIED del Ministerio de Educación, a través del Informe
N° 039-2015-MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH, remite y
sustenta una relación de proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa, que serían f‌i nanciados mediante
transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales;
Que, la Unidad de Planif‌i cación y Presupuesto de la
Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaría de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio de
Educación, mediante el Informe Nº 199-2015-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles
en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de
Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de
Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento
5: Recursos Determinados, para ser transferidos a favor
de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
para el f‌i nanciamiento de proyectos de inversión pública
en infraestructura educativa; asimismo, señala que los
proyectos de inversión pública a f‌i nanciarse cuentan con
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, así como con
el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe
de consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable,
según corresponde, al que se ref‌i ere la Directiva N.º 001-
2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N.º
003-2011- EF/68.01 y modif‌i catorias, y que el Ministerio de
Educación suscribió los respectivos convenios, conforme a
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en
virtud de lo cual a través del Of‌i cio N° 1069-2015-MINEDU/
SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la
referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y
NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
93 199 110,00) del pliego 010: Ministerio de Educación,
NL20150726.pdf 13 7/30/2015 9:38:42 AM

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