DECRETO SUPREMO N° 198-2015-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación24 Julio 2015
558053
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
Específ‌i ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la
que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho
Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la
misma fecha de la publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
af‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1267414-4
Autorizan Transferencias de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, para inanciar la ejecución
de Proyectos de Inversión Pública de
Infraestructura Urbana
DECRETO SUPREMO
N° 198-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo,
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
así como con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva N° 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias, señalando que
dichas transferencias de recursos sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover,
fomentar y agilizar la inversión pública, establece como
nuevo plazo para las transferencias de recursos a la
que se ref‌i ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley
N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 modif‌i cado por el artículo 4 de la Ley N°
30324, Ley que establece medidas presupuestarias para
el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone
que las transferencias de recursos que se aprueben
en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral
3.1, destinada a f‌i nanciar proyectos de inversión con un
monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00
(TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no
correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados
por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o
por una entidad prestadora de servicios de saneamiento
(EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por
ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en
el convenio, para ser transferido en el año f‌i scal 2015;
asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento
(20%) restante se f‌i nancia con cargo a los recursos de la
reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del
citado artículo señala que vencido el plazo dispuesto en
el numeral 3.1 del artículo 3, los recursos del presupuesto
institucional de las entidades del Gobierno Nacional que
no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido
por dicho artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo
Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artículo
1 del Decreto Legislativo N° 1176 autoriza, durante
el año f‌i scal 2015, la aprobación de modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los
recursos del presupuesto institucional de las entidades
del Gobierno Nacional, por la citada fuente de
f‌i nanciamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a
la que se ref‌i ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las
transferencias a que se ref‌i ere el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional

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