DECRETO SUPREMO N° 190-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición18 Julio 2015
Fecha de publicación18 Julio 2015
557589
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1. Ingresos Presupuestarios
1.1 : Impuestos y Contribuciones
Obligatorias
1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las
Transacciones Internacionales
1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el
Comercio y las Transacciones
Internacionales
1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional
1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional
27 500 000,00
===========
TOTAL INGRESOS 27 500 000,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los
destinos turísticos
PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios
de promoción de la oferta turística
ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos
turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22 500 000,00
ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos
turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 27 500 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore la correspondiente “Nota para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1264950-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 190-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por
la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
(FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (MIDIS), tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar la elaboración
de estudios de preinversión, la reformulación de estudios
de proyectos de inversión pública que no se encuentren
en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de
inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las
entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas
privadas, adicionalmente la elaboración de diagnósticos,
líneas de base, generación de cartera de intervenciones
multisectoriales prioritarias, así como la evaluación,
monitoreo y seguimiento de las intervenciones f‌i nanciadas
con los recursos del FONIE y solo para las intervenciones
que se encuentran bajo el ámbito de dicho Fondo;
Que, asimismo, de conformidad con el citado artículo 23
de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan
o transf‌i eren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando
los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión
pública, los montos de f‌i nanciamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo
32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, se asignan recursos al
pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta la
suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 330 000 000,00), en la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Determinados, destinados
exclusivamente, al f‌i nanciamiento de los f‌i nes del FONIE;
Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del
Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en
Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría
Técnica de Gestión del citado Fondo, bajo el ámbito del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función
de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por
los sectores para el f‌i nanciamiento de la pre inversión,

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