DECRETO SUPREMO N° 179-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556349
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 014 712,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 134 277,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 198 162 739,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de
Educación a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales para f‌i nanciar la ejecución de proyectos de
inversión pública para el Año Fiscal 2015” que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en los portales institucionales del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, se
detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante
de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específ‌i ca; y, se presentará
junto con la Resolución a la que se hace referencia en
el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo
informarán al Ministerio de Educación los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución
y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes, para efectos de las acciones
de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1257197-6
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencias Financieras en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 179-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio; asimismo, señala que
excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión
pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos
son transferidos f‌i nancieramente, mediante decreto
supremo, en cualquier fuente de f‌i nanciamiento, previa
suscripción del convenio; precisando que los recursos que
se transf‌i eran a dichas empresas se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada
que Establece Medidas Presupuestarias para el Año
Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia
de recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con
el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con
el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR