Decreto Supremo N° 178-2023-EF. Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para financiar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 0444-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante Memorando Nº 0232-2023-EF/52.05 y Memorando N° 0223-2023-EF/52.05, la Dirección General de Tesoro Público comunica los saldos de balance, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que se deben depositar a la cuenta General del Tesoro Público, así como la disponibilidad real de saldos de balance, comprendidos en la aplicación del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final...

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