Decreto Supremo N° 006-2023-EF. Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otra disposición

Fecha de publicación26 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes; los que son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal;

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en consistencia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026, y con la finalidad de continuar impulsando la inversión pública;

De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y alcance

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Artículo 2.- Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Fijar como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de:

a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones...

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