DECRETO SUPREMO N° 174-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556339
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1257197-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 174-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
Nº 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verif‌i cación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos,
del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias, establece,
entre otros, que las entidades que cuenten con programas
presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado cuente con productos o proyectos del
mismo programa, señalando que dichas transferencias se
realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, con Memorándums Nºs. 092, 105, 117, 111, 113,
130, 139, 137, 127, 143, 146, 149, 153, 156, 121, 159,
161, 163 y 169-2015/VIVIENDA/VMVU, el Viceministro
de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, solicita gestionar
dispositivos legales que autoricen Transferencias de
Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales,
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, para
f‌i nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública
de infraestructura urbana; los cuales, según los Informes
Nºs. 37, 47, 56, 054, 055, 60, 063, 61, 59, 066, 067, 068,
069, 071, 57, 073, 079, 080 y 081-2015-VIVIENDA-VMVU-
PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento
Integral de Barrios, se encuentran viables en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los
convenios y/o adendas correspondientes; precisando que
el f‌i nanciamiento será atendido con cargo a los recursos
del programa presupuestal 0108: Mejoramiento Integral
de Barrios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - Administración General;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante los Memorándums Nºs. 1400, 1578, 1675, 1682,
1681, 1762, 1810, 1795, 1784, 1851, 1858, 1897, 1929,
1965, 1963, 1981, 1984 y 1988-2015/VIVIENDA-OGPP,
emite opinión favorable en materia presupuestal a las
transferencias de recursos referidas en el considerando
precedente e informa que cuentan con disponibilidad
presupuestal en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento - Administración General; en mérito de
lo cual, a través de los Of‌i cios Nºs. 504, 614, 691, 694,
695, 723, 740, 741, 742, 767, 769, 783, 807, 811, 812,
816, 819, 825 y 837-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite
a las referidas transferencias de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos
Gobiernos Locales con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública de infraestructura urbana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley Nº 30324,
Ley que establece medidas presupuestarias para el Año
Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 184 799 584,00), del pliego Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos
pliegos Gobiernos Locales, para f‌i nanciar la ejecución
de doscientos (200) proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento – Administración
General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
PRODUCTO 3000001 :Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para
la Ejecución de Proyectos de
Inversión

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