DECRETO SUPREMO N° 168-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556326
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Educación los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1257198-6
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales para financiar la ejecución de
proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO
Nº 168-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
Nº 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos
soberanos a ser efectuada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma
de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 000 000 000,00), destinada a f‌i nanciar proyectos
de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados
por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;
Que, los recursos que se obtengan por la colocación
de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo
4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según
corresponda, en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito, mediante Decreto
Supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el
caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del
Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modif‌i catorias, establece
que los recursos para el f‌i nanciamiento de los proyectos
de inversión pública priorizados, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo,
se establece que los recursos incorporados en los
presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos
de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos
a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales,
a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el
artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos
regulados por el mencionado artículo y, de corresponder,
otros requisitos que def‌i nan las entidades del Gobierno
Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en
el caso de los proyectos de inversión pública priorizados,
cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos
para su f‌i nanciamiento podrán ser incorporados en los
pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de
convenio entre las entidades correspondientes de ambos
niveles de Gobierno;
se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del
Gobierno Nacional, para f‌i nanciar ciento setenta y cuatro
(174) proyectos de inversión pública priorizados conforme
al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los
cuales CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 844 987,00),
corresponden al pliego 013: Ministerio de Agricultura y
Riego, para f‌i nanciar veinte (20) proyectos de inversión
pública en infraestructura de riego, defensas ribereñas,
protección contra inundaciones y servicios de control y
promoción forestal;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente
y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa
suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece
medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015,
señalan que, previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio definitivo o expediente técnico
detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase
de Inversión, o con el registro de la Verificación de
Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los
que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-
2011-EF/68.01 y modificatorias, y que sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verificación y seguimiento, lo
que incluye el monitoreo financiero de los recursos,
del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias, establece,
entre otros, que las entidades que cuenten con programas
presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado cuente con productos o proyectos del

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