DECRETO SUPREMO N° 031-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y dictan otras medidas

Fecha de disposición21 Febrero 2015
Fecha de publicación21 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 21 de febrero de 2015 547091
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, a favor del
Ministerio de Educación, Ministerio
de Salud, Ministerio de Agricultura
y Riego, Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
y dictan otras medidas
DECRETO SUPREMO
N° 031-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 005-2014 se aprobó la emisión interna de bonos
soberanos a ser efectuada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma
de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 000 000 000,00), destinada a f‌i nanciar proyectos
de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados
por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio,
y se dispuso que por Resolución Ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas se dictarían las medidas
que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el referido artículo;
Que, asimismo, de acuerdo con el citado artículo
4 los recursos que se obtengan por la colocación de
los referidos bonos soberanos, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según
corresponda, en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito, mediante decreto
supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el
caso de pliegos del Gobierno Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014-
EF/11 se aprobaron las medidas para la implementación
de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 005-2014, estableciéndose que para la selección de
los proyectos de inversión pública priorizados se tomará
en cuenta que éstos cuenten con expediente técnico, que
sean sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan
el mayor impacto en la reducción de pobreza, entre otros
aspectos, además de contar con la viabilidad respectiva
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público,
utilizando la metodología de priorización en el gasto
público, establecida por ésta, ha determinado los proyectos
de inversión pública que cumplen con los criterios
generales establecidos en la Resolución Ministerial N°
422-2014-EF/11 antes citada, los cuales corresponden
al ámbito de competencia de los sectores de educación,
salud, transporte y comunicaciones, agricultura y riego, y
vivienda, construcción y saneamiento, sobre los cuales
la Dirección General de Inversión Pública ha expresado
su conformidad en cuanto a la viabilidad de los referidos
proyectos, teniendo en cuenta la información registrada en
el aplicativo informático del banco de proyectos del SNIP;
Que, mediante Of‌i cio N° 018-2015-MINEDU/SPE,
Of‌i cio N° 457-2015-SG/MINSA, Of‌i cio N° 0136-2015-
MINAGRI-SG, Of‌i cio N° 60-2015-MTC/09.03 y el Of‌i cio
N° 061-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Educación,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y
Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
respectivamente, han manifestado su conformidad a los
proyectos de inversión pública priorizados mencionados
en el considerando precedente, correspondientes a los
ámbitos de su sector, en tanto que dichos proyectos se
ajustan a los criterios que aplican dichos ministerios para
la priorización de sus proyectos de inversión pública, por
lo que, consideran procedente la ejecución de los mismos
y solicitan el respectivo f‌i nanciamiento;
Que, por tanto, resulta necesario autorizar una
incorporación de recursos vía Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
Y UN MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
751 279 099,00), obtenidos por la colocación de los bonos
soberanos a que se ref‌i ere el artículo 4 del Decreto de
Urgencia Nº 005-2014, a favor de los pliegos Ministerio de
Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura
y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
para el f‌i nanciamiento de ciento setenta y cuatro (174)
proyectos de inversión pública priorizados conforme a lo
establecido en el citado artículo 4;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo
N° 098-2014-EF se aprobó la emisión interna de bonos
soberanos hasta por SETECIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), a ser efectuada
en uno o varios tramos, durante el año 2014, destinada a
f‌i nanciar los proyectos de inversión que se encuentran en
la etapa de ejecución en el marco del SNIP, a cargo de los
Gobiernos Regionales;
Que, durante el año f‌i scal 2014 no se ejecutó la
totalidad de los recursos provenientes de la colocación de
los citados bonos soberanos, destinada al f‌i nanciamiento
de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos
Regionales autorizados en el marco del Decreto Supremo
N° 098-2014-EF, mediante las Resoluciones Ministeriales
N°s 197-2014-EF/52, 208-2014-EF/52, 238-2014-EF/52 y
247-2014-EF/52;
Que, en tal sentido, a f‌i n de viabilizar la continuidad en
la ejecución de los citados proyectos de inversión pública,
resulta conveniente asegurar su f‌i nanciamiento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del
Decreto de Urgencia N° 005-2014 y la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS
CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a
favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para
f‌i nanciar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de
inversión pública priorizados conforme al artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito 751 279 099,00
TOTAL INGRESOS ============
751 279 099,00
============
EGRESOS: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD
EJECUTORA 024 : Ministerio de Educación-Sede Central
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 299 708 539,00
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD
EJECUTORA 001 : Administración Central
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito

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