DECRETO SUPREMO N° 164-2015-EF - Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556317
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1257198-2
Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos
Regionales, para financiar el pago de
la Remuneración Íntegra Mensual y la
asignación temporal por desempeño
de cargo de director y subdirector de
institución educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 164-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el
profesor puede recibir asignaciones temporales que se
otorgan, entre otros, conceptos por el ejercicio de cargos
de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
asimismo, el artículo 58 de la Ley establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio
de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios
técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral
de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director
de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación
por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por
Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista
en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director
de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector
de Institución Educativa, g) Asignación por cargos
jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por
servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe,
i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y
j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o
acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas
en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en
el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa.
Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran
condicionadas al servicio efectivo en la misma;
Que, el artículo 32 de la citada Ley establece
que el Ministerio de Educación, en coordinación con
los Gobiernos Regionales, convoca a concursos
para el acceso a cargos, cada dos años, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo a
normas, especif‌i caciones técnicas y criterios de buen
desempeño exigibles para cada cargo; adicionalmente,
el literal d) del artículo 35 de esa misma Ley dispone
que uno de los cargos del Área de Gestión Institucional
es el de Directivos de institución educativa, a los que se
accede por concurso y comprende, conforme lo señala
el artículo 12 de la Ley, a los profesores en ejercicio de
los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica,
Especialista en Educación de las diferentes instancias de
gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector
de institución educativa;
Que, en el marco de la disposición a la que se hace
referencia en el considerando precedente, mediante
Resolución de Secretaría General Nº 1551-2014-MINEDU,
se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para
el Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y
Subdirector de Instituciones Educativa Públicas 2014”;
asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-
MINEDU y sus modif‌i catorias, se convocó a Concurso
Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de
Instituciones Educativas Públicas 2014, estableciendo
que las designaciones de los profesores en los cargos
de Director y Subdirector, son vigentes a partir del mes
de marzo, correspondiéndoles percibir su Remuneración
Integra Mensual – RIM y asignaciones de acuerdo al
cargo designado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013-
EF se establece el monto de la asignación temporal
por desempeño de cargo de Director y Subdirector de
Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma
de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para, entre
otros, lo señalado en su literal b), relativo al pago de las
asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de
a las disposiciones previstas en su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y su literal
h), relativo a completar el f‌i nanciamiento de la diferencia
de jornada de los profesores que acceden a los cargos
establecidos en el artículo 35 de la citada Ley; asimismo,
en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación,
en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de
Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Publico para el Año Fiscal 2015; f‌i nalmente, en el
numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que
las modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
autorizadas se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo
cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para
tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco
de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y modif‌i catorias, establece que
las entidades que cuenten con programas presupuestales
pueden realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional con cargo a los recursos asignados a dichos
programas, siempre que el pliego habilitado cuente con
productos o proyectos del mismo programa, señalando
que, las transferencias de recursos que se efectúen en
el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el
segundo trimestre del año f‌i scal correspondiente y que éstas
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente del
Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 090-2015-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN ha determinado el
monto del costo diferencial del pago de la RIM y de las
asignaciones temporales a las que se ref‌i eren los literales
Magisterial, a favor de los profesores designados en
cargos de director y subdirector en el marco del Concurso
Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector
de Instituciones Educativas Públicas 2014, convocado
mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU;
asimismo, determina los diversos pliegos Gobiernos
Regionales y montos materia de la transferencia de
partidas, y se señala que se ha verif‌i cado el cumplimiento
de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del
artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, adicionalmente, a través del Informe Nº 122-2015-
MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planif‌i cación y
Presupuesto de la Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica
del Ministerio de Educación, se indica que en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad

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