DECRETO SUPREMO N° 158-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural
Fecha de disposición | 28 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2015 |
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015 556111
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 10 467 988,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 467 988,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 10 467 988,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 467 988,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo
N° 01 “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo
y se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.
pe), en la misma fecha de la publicación de la presente
norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta
en el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente
norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica
y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a
la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho
Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente
norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo
informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de
las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere
el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1256733-6
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencia Financiera en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
N° 158-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como
sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala
que tiene competencia en materia de vivienda, construcción,
saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales
y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas
con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen en
los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno
Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los
gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren
bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel
institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía
y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, señala
que excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión
pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos
son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo,
en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción del
convenio; precisando que los recursos que se transfi eran a
dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro
Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público;
medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan
que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así
como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del
informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente
técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP),
o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N°
001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
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