DECRETO SUPREMO N° 151-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015 555903
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO
ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 22 111 624,00), del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para
f‌i nanciar la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión
pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en
la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para
Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 22 111 624,00
============
TOTAL EGRESOS 22 111 624,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 22 111 624,00
============
TOTAL EGRESOS 22 111 624,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo
y se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente
norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo
informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1256008-5
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 151-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

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