DECRETO SUPREMO N° 150-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555902
Artículo 5.- Información
5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verif‌i cación y
seguimiento a que se ref‌i ere el numeral 11.3 del artículo
11 de la Ley N° 30281.
5.2 La Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.- EPS GRAU S.A. supervisará
la ejecución del proyecto de inversión e informará
trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral 1.2
del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente
Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha
de la publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1256008-4
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, para financiar
la ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
N° 150-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo
señala que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 citado en el
considerando precedente y el artículo 4 de la Ley N°
30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias
para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la
transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como,
con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del
informe de consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente
técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP),
o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
Que, con Memorando N° 518-2015/VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita
gestionar el dispositivo legal que autorice transferencias
de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales,
para f‌i nanciar la ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento rural, con cargo a la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, los cuales se
encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) y cuentan con los convenios
suscritos; precisándose que el f‌i nanciamiento será
atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora
005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la
citada fuente de f‌i nanciamiento;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Memorando Nº 1749-2015/VIVIENDA-OGPP,
emite opinión favorable en materia presupuestal sobre
la transferencia de recursos referida en el considerando
precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad
presupuestal en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios del pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural; en mérito de
lo cual, a través del Of‌i cio N° 711-2015/VIVIENDA-SG,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos
Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, para f‌i nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública de saneamiento rural,
conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324,
Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año
Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y modif‌i catorias;

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