DECRETO SUPREMO N° 133-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura turística

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554905
Estados Unidos de América, del 15 al 19 de junio de 2015,
con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú, en relación a la competencia
de Fuerza Comando.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1250188-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 520-2015 DE/SG
Lima, 11 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 414 del 01 de junio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nº 2318 CCFFAA/SG/CIOEC,
del 09 de junio de 2015, el Secretario General del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por
especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para
el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 15 al 19 de junio de 2015, con la f‌i nalidad
de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia
y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas
Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por
escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la
expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar
los motivos, la cantidad de personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
el territorio peruano. En los casos en que corresponda
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los
Estados Unidos de América, del 15 al 19 de junio de 2015,
con la f‌i nalidad de reunirse con miembros del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1250188-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, para financiar la
ejecución de un proyecto de inversión
pública de infraestructura turística
DECRETO SUPREMO
Nº 133-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-
MINCETUR, establece en su artículo 80 que el Plan
COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del
referido Ministerio, dependiente de la Alta Dirección,
que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar
y supervisar proyectos de inversión de interés turístico
a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado
para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas
que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios
de cooperación interinstitucional que correspondan;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, establece que los recursos públicos que se asignen
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva N° 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verif‌i cación y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias, establece,

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