Decreto supremo N° 130-2023-PCM. Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;


Que, con Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de agosto de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;


Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;


Que, mediante Oficio Nº 001066-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 23 de noviembre de 2023, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000546-2023-PCM-DVGT, de fecha 20 de noviembre de 2023, del Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM y Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000020-2023-INDECI/DIRES, de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;


Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000020-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 13-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 27 de octubre de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; (ii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 18-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023; (iii) el Informe Técnico Nº 001554-2023-INDECI/DIREH, de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe Situacional Nº 000017-2023-INDECI/SDSIERD denominado “Análisis de escenarios de lluvias ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024” (Actualización de noviembre 2023), de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;


Que, en el Informe Situacional Nº 000020-2023-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;


Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM y Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, en ochocientos cincuenta y cinco (855) distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;


Que...

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