Decreto Supremo, Nº 129-2018-EF. Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354;

Que, mediante el Oficio N° 369-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de 02 proyectos de inversión de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en diversas calles del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, comprendidos y aprobados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verificación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verificando la estructura funcional programática respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1354 y la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 6 146 767,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de 02 proyectos de inversión de mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular en diversas calles del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, comprendidos y aprobados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito 6 146 767,00

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TOTAL INGRESOS 6 146 767,00

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EGRESOS

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas Artículos 2 a 5

PLIEGO 140106 : Municipalidad Distrital de La Victoria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 146 767,00

-----------------

TOTAL EGRESOS 6 146 767,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del pliego Municipalidad Distrital de La Victoria” que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2 Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3 Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4 Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El Pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1659216-1

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